Vamos a explicarte de forma resumida los pasos más importantes para hacerse autónomo por primera vez. Paso a paso, ¡para que lo más importante no se te pase por alto!
¿Cuándo darse de alta?
Una vez tengas el proyecto claro de tu actividad empresarial/profesional que te genere los rendimientos que esperas será el momento adecuado para hacerse autónomo por primera vez, y siempre será obligatorio desde que vayas a generar el primer euro en tu trabajo por cuenta propia.
Pero OJO! Ten en cuenta que si piensas que vas a necesitar inversiones previas puede ser aconsejable darse de alta previa a incurrir a ellos para que estos sean deducibles y aplicarlos como gasto. Sin actividad de alta —) No hay gastos deducibles!
Hacerse autónomo por primera vez ¿cómo?
Consiste básicamente en el alta en dos organismos:
- Alta en Hacienda como empresario individual. Es obligación mediante el alta censal modelo 036/037. En ese momento donde indicaremos el epígrafe IAE de la actividad, el régimen de IVA e IRPF, las retenciones, si nos damos de alta en el ROI o EORI,.. es como nuestro DNI de la actividad. Aquí te explicamos cuánto pagas de IRPF como autónomo.
- Alta en el RETA Régimen de Trabajadores Autónomos. Al hacer autónomo por primera vez en este caso cotizarás en Seguridad Social en función de la base de cotización que elijas dentro de unos límites máximos y mínimos. Elegiremos nuestro CNAE. La cuota mínima de pago mensual es actualmente 230€/mes, pero para las nuevos autónomos (o que no hayan sido durante los últimos 3 años) existe la tarifa plana y el pago será durante el primer año 80€/mes, ¡y si tienes tu residencia en la Comunidad de Madrid existe la TARIFA 0, donde te subvencionan ese coste! ¿Es obligatoria el alta como autónomo?
RECUERDA que si estás cobrando el PARO puedes darte de alta como autónomo y no perderás la prestación!
Obligaciones del autónomo. Y una vez el alta …¿qué?
Tendremos obligaciones contables y registrales que cuidar.
- Libro registro de ingresos
- Libro registro de gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
¿Quieres que te ayudemos? Te llevamos toda la parte fiscal y contable de tu negocio.
Obligaciones Fiscales con la presentación de distintos modelos tributarios:
- Modelo 130 IRPF
- Modelo 303 IVA
- Modelo 111 Retenciones profesionales y del trabajo
- Modelo 115 Retenciones de alquileres
Otros Modelos frecuentes como 349 operaciones intracomunitarias, 309 IVA no periódico, Modelo 347 anual, modelo 180, Modelo 190, Modelo 390..
Obligaciones de facturación: es obligación del empresario al hacerse autónomo por primera vez es emitir factura siempre en algunos casos, aunque siempre lo será en el momento que el cliente lo requiera, el reglamento de facturación indique en qué casos. Aunque en las casuísticas permitidas no emitamos el documento de la factura, obviamente, sí será siempre obligatorio tributar por todos los rendimientos que generemos. Por tanto, el control de ingresos y gastos totales siempre lo deberemos llevar.
Subvenciones y Ayudas
El nuevo empresario puede solicitar subvenciones y ayudas por hacerse autónomo por primera vez que varían según la Comunidad Autónoma. En algunos casos amplían la tarifa plana durante más meses, en otros casos son inyecciones económicas para ciertos gastos del inicio.
¡Importante que no se te pasen los plazos que hay en cada una para presentar las instancias!
Otros tips importantes
Cuenta bancaria de autónomo: se aconseja tener una cuenta bancaria en la que seas titular y que uses de manera exclusiva para todo lo referente a tu trabajo por cuenta propia. De este modo si tiene una comprobación de Hacienda (ojalá no), no tengas una cuenta con todo mezclado entre lo particular y empresarial, es no suele gustar nada a la AEAT!
Certificado Digital FNMT: este certificado permite realizar todo tipo de gestiones con organismos públicos de forma telemática, por lo que es muy útil en caso de autónomos.
Este Certificado Digital se solicita desde la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y para personas físicas no tiene coste, sí lo tiene para personas jurídicas.
- Notificaciones electrónicas 060: una vez seas empresario va a ser frecuente que vayas recibiendo comunicaciones de Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Desde el momento que te suscribes te llegarán las notificaciones por correo electrónico y podrás acceder a ellas sin tener que desplazarte ni esperarlas por correo postal.
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