Transferencia de vehículos en GETAFE al INSTANTE

Transferencia de vehículos en GETAFE al INSTANTE

Desde OKasesores realizamos tu Transferencia de vehículos en GETAFE al INSTANTE.

Con la ayuda del PLAN PIVE (anteriormente Plan Renove) que promovió el Gobierno con el objetivo de renovar los vehículos más contaminantes, ha aumentado mucho la compraventa de vehículos entre particulares y la compras de coches nuevos en los últimos años. Son AYUDAS DIRECTAS por la compra de un vehículo nuevo cediendo el antiguo, por ese antiguo el Estado concede un ayuda directa 750€ más otros 750€ la marca o punto de venta.

Pero no hay que olvidarse de un tema fundamental en la compraventa de vehículos, los Impuestos de la compraventa.

¿Quieres que te gestionemos la Transferencia de tu Vehículo? Telfns. 91.110.99.74 - 644.396.860

¿Cuánto cuesta una transferencia de vehículo?

Dividiremos el coste para la parte compradora y para la vendedora.

 

El vendedor

La parte vendedora sólo deberá tributar si obtiene una ganancia patrimonial de la venta, es decir, si el importe de la venta es superior al importe por el que fue la compra. Que haya ganancia es poco frecuente, pero hay que tener claro que este importe es sobre lo declarado, tanto en la compra como en la venta para el cálculo.

En el caso de ganancia deberá añadirse en la Base Imponible del Ahorro de la renta anual del IRPF Modelo D100. Los tipos del ahorro en 2016 de ganancias inferiores a 6.000€ tributan al 19%

Por el contrario, si ha habido pérdida, no se podrá integrar como Pérdida Patrimonial ya que se entiende que el uso y el tiempo hace que pierda valor.

 

El comprador

Comencemos la lista que en este caso es más extensa para poder realizar la Transferencia de vehículos en GETAFE:

  1. Deberás afrontar el pago del ITP Impuesto Transmisiones Patrimoniales, que es impuesto que grava la compra venta entre particulares donde no actúan empresarios, por eso no hay IVA. En la Comunidad de Madrid el ITP en este caso es un 4%. Y fluctúa dependiendo la Comunidad entre el 4% – 8%.  Este Porcentaje se multiplicará por la Base Imponible, que se calcula en referencia a unas tablas oficiales que podéis ver aquí, y se calculan dependiendo el modelo de coche y antigüedad del mismo. OJO si este valor calculado en tablas es inferior al de venta, será el precio de venta por el que se calcule el ITP 4%.
  1. Contrato de Compra Venta, será importante que esté correctamente redactado, identificando las identidades de comprador y vendedor. Se necesitará toda la documentación del coche y DNI de las partes.
  2. Tasa que cobra la Dirección General de Tráfico (DGT) por la transferencia del vehículo, que son actualmente 54€.
  3. Por último hay que añadir el coste de todas las gestiones de la Gestoría.

 

Una vez tramitado todo en OKasesores otorgaremos a la parte compradora un Permiso de Circulación Provisional con el que poder circular temporalmente con el vehículo ya desde ese mismo momento, hasta que se tramita el Permiso de Circulación definitivo que tardará pocos días.