¿Obligatorio alta como autónomo? Facturar sin alta Seguridad Social

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En este artículo vamos a aclarar cómo está actualmente la legislación vigente en 2023 para facturar sin alta en Seguridad Social obligatorio alta como autónomo. Es una duda muy habitual cuando se está comenzando la actividad y sobre la que se crea mucha incertidumbre. Nosotros te lo aclaramos.

¿cuándo es posible facturar sin ser obligatorio alta como autónomo?

Previamente vamos a distinguir entre dos conceptos:

  •  El Alta en Hacienda como empresario individual. Esto es obligatorio SIEMPRE para emitir facturas y cumplir con la obligación en su caso de recaudar IVA y presentar los modelos de pagos fraccionados de IRPF. Modelos obligatorios trimestrales 130 y 303, salvo algunas excepciones por tipo de actividad e IAE.
  • El Alta en Seguridad Social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Aquí es donde se genera la figura del comúnmente conocido AUTÓNOMO, y donde viene vinculado el pago de una cuota mensual a la Seg.Social. ¿cuánto se paga?

¿Cuándo puede que no sea obligatorio alta como autónomo?

Hasta ahora la Ley no era clara, y había que acudir a a Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007.

En ellas se hacía mención al concepto de “habitualidad”, un término que al final dejaba muchas veces al filo de la interpretación dicho concepto.

En la D.A. 4ª, Ley 6/2017 de 24 de Octubre, Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA constituida en el Congreso de los Diputados, se solicita DELIMITAR el concepto de la habitualidad.

A modo de resumen-explicación, establecemos estos 3 criterios para saber cuándo podemos facturar sin alta en Seguridad Social, y considerar NO Habitualidad en la actividad del empresario:

  1. Cuando no se supere el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en términos anuales. Es decir 950€ x 14 pagas = 13.300€ / año.
  2. No tengamos establecimiento abierto al público. Por ejemplo una tienda en la calle.
  3. No sea una actividad exclusiva. Es decir, podría ser una prueba más que tengamos además de nuestra actividad como empresarios un trabajo por cuenta ajena.

¿Qué ocurre si en el futuro No cumplimos algún requisito? Sí debo realizar el ALTA en Seguridad Social.

¡¡OJO!! Si eres alta solo en Hacienda como empresario hace meses y no realizaste el paso del alta en Seguridad Social porque cumplías los requisitos de NO Habitualidad, ahora que ya nos los cumples NO debes darte de alta simplemente en Seguridad Social ahora, sino pasarían a cobrarte los periodos de meses anteriores desde tu alta en Hacienda!! Y con RECARGO!!

Para evitarlo, debes:

  • Darte de baja en Hacienda a finales de mes.
  • Darte de nuevo de alta en Hacienda y al mismo tiempo en Seguridad Social como autónomo a inicios del mes siguiente. La Seguridad Social tiene 4 años para comprobar si durante ese período estuviste obligado a cotizar como autónomo, en el caso de comprobación deberemos acreditar que NO era Habitual tu actividad durante ese periodo que no cotizaste.

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David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

11 comentarios a “¿Obligatorio alta como autónomo? Facturar sin alta Seguridad Social

  1. Hola. Estoy vendiendo bisuturia hecha a mano con hilo por instagram a modo de hobie. Ya tengo un trabajo por cuenta ajena, la venta de pulseras o manualidades no es mi actividad principal y mucho menos me da ingresos superiores al mínimo, tendré unas ganancias de unos 100 eur al mes. Necesito hacer algún trámite legal para realizar esto??
    Gracias

  2. Hola David,
    Muchas gracias por compartir el post.
    El principal criterio para establecer si es necesario darse de alta de autonomo es si la actividad es continuada o no.
    Si yo quiero ser profesor de una academia on line, donde yo grabo un curso de forma PUNTUAL y lo subo a la plataforma y cada vez que se apunte un estudiante yo cobro. Yo habré hecho la actividad de forma puntual, pero los ingresos de esa actividad (aunque fuesen bajos) podrian ser continuados y tenerlos cada mes. En este caso se sigue considerando que no es necesario darse de alta ya que la actividad sigue siendo puntual?.
    Gracias.

    1. Hola Miquel. En principio por la Ley SegSocial sí que le obligaría al alta en el RETA, otra cosa es que sea defendible mediante lo que expone. Debería cumplir más variables como ya tener un trabajo por cuenta ajena principal que haga ver esa actividad que indica como accesoria, y que no genere en términos anuales más ingresos que el SMI anual.

      Habría que ver el caso completamente.

      Llámenos y lo estudiamos.

      Saludos.

      1. Muchas gracias por tu rápida respuesta David.
        Tiene sentido que pudiese ser justificable el caso que expones (que sería el caso en cuestión)

        Tengo que acabar de estudiar el proyecto y si avanza comentamos dudas.
        Un saludo y gracias de nuevo.

  3. Hola, quiero darme de alta en hacienda para realizar trabajos de forma puntual para una empresa de organizacion de eventos y en otra organizando casas. Estos trabajos se pueden dar cada 2 no 3 meses. Son cosas puntuales de 3 o 4 dias cada uno y no llegaria al SMI pero no realizo otra actividad, soy ama de casa. Tendria que darme de alta en la Seguridad Social y pagar cuota?

  4. Hola estoy pensando en ganar un dinero extra, vendiendo fotografías. Tengo trabajo a tiempo completo y esto seria algo extra puntual; debo darme de alta como autonomo?

    1. Hola Martín. La Ley de la SegSocial ciertamente te obligaría, pero si te das de alta solo en Hacienda como empresario individual sería difícil que te llegase un alta de oficio de la SegSocial si la actividad no es habitual y no generas más del SMI.

      Saludos.

  5. Hola. Yo no tengo trabajo y cobro el IMV. Como no me da para vivir, a veces hago encuestas online, o vendo algún dibujo, o vendo cosas usadas en plataformas de compraventa. No sé si a lo que hago se le puede considerar habitual. Se lo consulté a mi gestor hace unos días y me dijo que no tenía que darme de alta en ninguna parte, es más, que ni siquiera tenía que declarar esos pequeños ingresos por no llegar ni de lejos al SMI, ¿Me mintió mi gestor y me voy a meter en un lío por no estar dada de alta en RETA e IAE? Ya no sé a quién creer, hay demasiada información contradictoria.

    1. Hola Eva.
      Es cierto que una cosa es la literalidad de la Ley y otra cosa que si es de muy bajos y esporádicos ingresos esta literalidad no se siga al pie de la letra ya que puede ser poco probable que le resulte algún problema por ello.
      Saludos.

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