Eres un Profesional con estudios técnicos y superiores y encuentras una empresa que está interesada en tus servicios, pero no pueden acogerte en plantilla y prefieren que trabajes por cuenta propia para ellos. ¿Y ahora qué haces? En asesoría profesionales y freelance te lo dejaremos muy claro.
Vamos a explicarte de forma práctica y al grano qué pasos debes dar para poder cobrar y facturar por tus servicios respondiendo a las cuestiones clave.
¿Cuándo debes darte de alta en hacienda como empresario individual? Compatibilidad si estás cobrando prestación por desempleo.
La ley nos dice que deberemos proceder al alta cuando realicemos una actividad que “supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En la práctica, el momento de darse de alta no será solo fijándonos cuando vayamos a prestar servicios y facturar, sino que desde que vayamos a incurrir en gastos o inversiones relevantes que sean para la actividad, para así poder deducirnos el gasto y poder reducir el pago en impuestos. Si la actividad no está dada de alta en Hacienda, la factura de gasto que tengamos No será deducible.
OJO, tu alta como autónomo es compatible con seguir cobrando tu prestación por desempleo durante máximo 9 meses, o el tiempo que te quede de paro. Y el tiempo restante si ha quedado lo podrás recuperar. En asesoría profesionales y freelance ¡te lo explicamos!
¿Cuándo debes darte de alta en Seg. Social como autónomo Régimen del RETA? ¿Es obligatorio?
La Ley de la Seguridad Social obliga al alta en el régimen de autónomos (RETA) siempre que ocurra el alta en Hacienda, pero es cierto que hay jurisprudencia que según varios criterios es defendible y admisible no proceder al alta en como autónomo en Seguridad Social. Te contamos cómo en un artículo anterior.
¿Y cómo me doy de alta en Hacienda y Seguridad Social? Asesoría profesionales y freelance
Consiste en ir a Hacienda y proceder a tu alta con el modelo 036 / 037 donde darás tu alta con una IAE según tu tipo de actividad económica, marcarás si estás sujeto a IVA o no, si debes presentar pagos fraccionados de IRPF, si realizas ventas a distancia,.. será como tu DNI de empresario para la AEAT.
Por otro lado, ir a la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS y con el impreso TA0521 marcando tu CNAE según tu actividad profesional / empresarial y los datos de la mutua a la que te quieres adscribir en el caso que tengas por ejemplo una baja IT.
Hacemos tu alta y todos los trabajos fiscales contables y de Seguridad Social de tu actividad económica y Olvídate de todo.
¿Cuántos impuestos voy a pagar en Hacienda?
El autónomo paga trimestralmente un 20% sobre la diferencia de ingresos menos gastos deducibles. Es decir que si genero en un trimestre 4000€ pagaré 800€ a fin de trimestre. Se paga cada día 20 del mes posterior a la finalización del trimestre del año natural. A esos importes se les pueden aplicar ciertas deducciones por inicio de actividad y otras que te contamos.
Después en la renta anual IRPF ese 20% ya pagado se ajustará en función de la totalidad de rentas que tengas de toda índole, no solo actividades económicas, y según los totales por ejemplo para menores de 25.000€ ese porcentaje avanzado a Hacienda sería algo por lo que habría devolución. Profundizamos en ello.
¿Cuánto pagarás en cuota de autónomos en Seguridad Social?
Si eres nuevo autónomo o no has estado de alta en los últimos 3 años existe la llamada tarifa plana por la que pagarás 60€/mes, por la bonificación en un 80% en la cuota. Este pago será mensual durante el primer año. A partir del segundo año esa bonificación irá siendo menor hasta que en el mes 25 desde tu alta pagarás la cuota mínimo sin bonificación que está en torno a 285€/mes.
¡IMPORTANTE! Existen más Bonificaciones y ayudas y ampliaciones de la tarifa plana que se pueden solicitar, que te comentamos al detalle aquí
¿Y eso del IVA?
Te explicamos el IVA desde asesoría para profesionales y freelance para que tengas claro que si estás en el Régimen general, que es el habitual, para un empresario el impuesto de valor añadido tiene un efecto 0. Es decir, tienes IVA que repercutes en tus facturas por tus servicios a tus clientes y tienes un IVA soportado que pagas de las facturas de tus proveedores.
A final de trimestre se hace ese cálculo y:
¿Facturas a otro país de la UE? ¿O es a otro país fuera de la UE?
Si emites a otro país de la UE por tus trabajos profesionales a otras empresas localizadas en otro país de la UE distinto a España tu factura no llevará IVA pero para ello deberás registrarte en el ROI (Régimen de Operadores Intracomunitarios).
Si facturas a otra empresa localizada fuera de la UE por tus trabajos como freelance salvo por excepciones como la “cláusula de cierre (regla de utilización efectiva)” muy probablemente sea no sujeta a IVA por las reglas de localización.
Cómo bajar el pago de impuestos. Gastos deducibles y Deducciones.
Las recetas mágicas, si quieres cumplir con la Ley, no existen, pero sí que desde dos puntos de trabajo principales se pueden abordar importantes mejoras en la factura fiscal:
- NO perder ningún posible gasto deducible. Muchos de ellos no son generalmente conocidos y son la clave para al final cumpliendo con la Ley pagar menos. Algunas de ellos lo comentamos en esta entrada en nuestro blog
- NO perder ninguna deducción de IRPF de inicio de actividad. Son muy importantes y dejan el importe final reducido de forma relevante.
A destacar por ejemplo:
- La deducción de un 20% de los rendimientos netos de actividad económica el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
- La deducción de 1000€ para nuevos empresarios que sea su primera vez de alta menores de 35 años y permanezcan de alta de manera ininterrumpida al menos 1 año.
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