Asesoría para Streamers

asesoría para streamers

Hace años que hay un colectivo en claro auge, este es el de los creadores de contenido digital desde plataformas como Twitch, Youtube, Instagram,.. Desde OKasesores, como asesoría para streamers, nos es fundamental conocer las casuísticas concretas y particulares a nivel fiscal y tributario con las que se enfrentan los muchos emprendedores en este mundo digital, por eso somos una de las asesorías de referencia en este ámbito. 

En este post te vamos a explicar los puntos principales con Hacienda y Seguridad Social cuando eres tu propio empresario y te dedicas a esta actividad.

Alta Hacienda y Seguridad Social 

  1. Agencia Tributaria La obtención de ingresos desde estas plataformas generan la obligación de alta como empresario individual, y que de esta manera, mediante rendimientos de actividades económicas, puedas tributar por tus beneficios mediante el IRPF. Este alta se realiza con el modelo 036/037. Se marcarán en el trámite tus obligaciones fiscales en cuanto a IRPF e IVA (que detallaremos después), y el epígrafe de la actividad IAE. Si la actividad es de subida de videos V0992-16 , será el IAE 961.1, “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”, si es la de transmisiones y creadores de contenido en directo IAE epígrafe 899 “Otros profesionales relacionados con los servicios”.
  2. Tesorería Seg.Social Según la Ley General de la Seg.Social la ordenación de trabajos por cuenta propia va a obligarte a la cotización en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Se paga una cuota por unas coberturas, por ejemplo si tienes una baja,.. o también de cara a la jubilación. Sobre la cuota a pagar existen bonificaciones importantes para los nuevos autónomos que desde asesoría para streamers te detallaremos. Aquí en la página de la TGSS los importes de Bases.

IRPF (asesoría para streamers)

Habitualmente las plataformas intermediarias son las que pagan directamente el servicio que presta para sus seguidores el streamer, youtuber o instagramer. Sobre estos ingresos partirán los cálculos del impuesto de renta.

  1. El pago del IRPF se hará mediante el modelo 130 trimestral, donde se pagará un 20% sobre los beneficios generados cada trimestre. Solo si hay beneficios generarán un resultante a pagar los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 31 de enero.
  2. Posteriormente en el modelo de IRPF renta anual, la misma que también presentan particulares no empresarios, integraremos estos ingresos y gastos de actividades económicas, además de todas las rentas generadas de toda índole como rentas del trabajo, acciones, criptomonedas, alquileres. ¡Y tendremos en cuenta que ya hemos pagado un 20% sobre los beneficios de nuestra parte como autónomos! 

Cuánto paga de IRPF un autónomo, te lo explicamos con detalle en esta entrada del blog de asesoría para streamers.

En resumen, si nuestro porcentaje final de IRPF por nuestro importe de beneficios total es menor del 20% nos saldrá en ese momento a devolver.

Cuando hablamos de beneficios estamos haciendo referencia al resultado de ingresos menos gastos deducibles. Desde nuestra gestoría para streamers especializada en tu sector te explicamos qué gastos son aceptados como deducibles para tu actividad aquí. Y V0117-19

Mucha info ¿Verdad?.

Sabemos que es un poco rollo🙃, es por ello que te ofrecemos nuestro asesoramiento en tu caso concreto. Contáctanos

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IVA para streamers

Para cumplir con este impuesto deberemos presentar el modelo tributario 303 en los 20 días posteriores a la finalización del trimestre. Hasta los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 31 de enero.

El IVA para un empresario tiene un supuesto efecto 0, es decir, actúa como mero intermediario/recaudador para Hacienda por el que cobramos un importe con IVA y por el que cargamos por nuestras compras también un importe de IVA. La diferencia de ese IVA de nuestras ventas menos el IVA de las compras dan un resultado que si es positivo deberemos pagar/devolver ese dinero que nos hemos quedado de más a Hacienda y si es negativo será la Agencia Tributaria quien nos deberá devolver.

¿Los servicios de creadores de contenido llevan IVA?

La respuesta es SÍ. 21%. La Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1417-20 dice “Creadores de Contenido digital” deberán repercutir el Impuesto al tipo impositivo general del 21 por ciento, con ocasión de la prestación de sus servicios a título oneroso a la entidad consultante….”

¿Lleva IVA Twitch, Youtube, Instagram ..? ¿No son prestaciones de servicios intracomunitarios exentas o No localizadas?

La Consulta Vinculante V3247-20 da la respuesta a esto y es… DEPENDE. ¿El motivo? Dependerá del contrato que el creador tenga con la plataforma en cuestión.

SÍ LLEVA IVA si se considera que el creador streamer es directamente el responsable del servicio para con el fan y las plataformas son meros medios que posibilitan la retransmisión y le cobran un % (un gasto deducible). En ese caso, debido a que la prestación de estos servicios es a particulares (no empresarios), la Ley del IVA dice que estarán sujetos a IVA en España;

Artículo 69. Tres 5º “Servicios de radiodifusión y televisión: aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación.”

(REGLA GENERAL) Artículo 69. Uno 1º  “Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”

(EXCEPCIÓN) Artículo 70. Uno. 7º. “Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:…c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores”.

No llevará IVA sólo cuando se presta el servicio directamente a un empresario o Empresa de fuera de España. Puede ser el caso de una de estas plataformas. Ejemplo; 

  1. Si la plataforma es de otro país de la UE con número VAT Number registrada en el Régimen de Operadores Intracomunitarios, será exenta de IVA.
  2. Si la plataforma es de otro país fuera de la UE el servicio NO se localizará en España y estará no sujeta a IVA. EXCEPCIÓN que se preste un servicio tipo publicitario para una estas plataformas del que no se pueda demostrar que su uso final es para seguidores de fuera de España, sino, en ese caso por el art.70.DOS LIVA, la “Cláusula de Uso Efectivo” o “Cláusula de Cierre”, el servicio sí llevaría IVA. V0773 de Abril de 2022 y V1440-21.

¿Quieres que te llevemos la parte fiscal de tu negocio? Llámanos y analizaremos tu caso.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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