Asesoría Impuestos Madre de día Fiscalidad

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En el presente artículo vamos a hacer un repaso breve de las obligaciones fiscales que deben llevar a cabo Impuestos Madre de Día. Actividad regulada por la Comunidad de Madrid para el cuidado diurno de bebés y niños pequeños de 5/6 meses hasta los 3 años en el domicilio habilitado para tal fin.

Alta en Hacienda y Seguridad Social

  • Hacienda. Alta en actividades económicas. Mediante el modelo 036 / 037 daremos de alta la actividad marcando las obligaciones necesarias en impuestos Madre de Día, así como el domicilio de la actividad y el domicilio fiscal. Si resides en el mismo lugar donde trabajas ambas direcciones serán la misma. De este modo todos nuestros beneficios o pérdidas de la actividad podrás ser recogidas en nuestro IRPF anual en el tipo de renta adecuada, rentas de actividad económicas.
  • Seguridad Social. El alta en Hacienda como empresaria obliga (en este caso siempre), al alta en el régimen de autónomos RETA. Se cotiza sobre una base de la cual resulta una cuota a pagar. Durante el primer año en cualquier Comunidad de España, y cumpliendo el requisito de no haber sido autónoma en más de 2 años, esa cuota queda bonificada con la popular “Tarifa Plana”, que reduce el importe final a pagar en un 80% menos.

¿Quieres saber qué gastos son deducible? Aquí artículo Artículo gastos deducibles

Impuestos IRPF

En el impuesto sobre la renta, el IRPF se deberá presentar, mediante el modelo 130, durante los 15 días posteriores al final del trimestre natural.

Es decir:

  1. 1T a presentar del 1 al 15 de abril
  2. 2T a presentar del 1 al 15 de julio
  3. 3T a presentar del 1 al 15 de octubre
  4. 4T a presentar del 1 al 25 de enero (el último del año permite más días de plazo)

En este impuesto se pagará (si hay beneficios), el 20% de la diferencia de los ingresos menos los gastos deducibles del negocio.

Estas rentas generadas y tributadas en ese importe durante el año luego se integrarán en la renta anual (no salen automáticamente en el borrador) y se sumarán a otros tipos de renta que hayamos podido generar. En base a estos totales calcularemos si el 20% ya pagado en el año en impuesto de IRPF es poco o es mucho según las escalas oficiales de % IRPF, y en función de eso nos devolverá Hacienda dinero o deberemos pagarle de más.

Impuestos IVA

La actividad de Madre de día Impuestos, es controvertida en cuanto a la exención del IVA. En esta Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2366-18 de 21 de agosto de 2018, se desprende que la exención de IVA del art 20 1º 8., no tener que sumar IVA a tu servicio, va vinculada particularmente a que el lugar “condición de establecimiento privado de carácter social en los términos establecidos en el artículo 20.Tres de la Ley”. Por tanto, si tu espacio está debidamente registrado ante la comunidad, y cumples el resto de requisitos con tu alta correctamente realizada la exención del IVA es posible.

FACTURAS

El reglamente de facturación, para las actividades exentas del art. 20, siempre que no sean de índole sanitaria, permite la no obligación a emitir el documento de factura, aunque claramente se deba tributar por ello, la formalidad no es necesaria

¿Quieres saber más detalle es obligatorio facturar? Ver aquí

DEDUCCIÓN IRPF madres trabajadoras

Desde la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 recurso de casación 2779/2022, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Desde esa fecha de resolución, y con efectos retroactivos 4 ejercicios para atrás, las madres de día podrán aportar a Hacienda los importes pagados por las madres para sus hijos en gastos para ña Madre de Día y así poderse aplicar la deducción de hasta 1000€/año en su IRPF anual.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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