Una vez conseguimos que nuestra actividad profesional o empresarial prospere y nos genere beneficios comienza a ser objetivo número 1 saber de qué modo y bajo qué tipo de organización nos resulta más óptimo fiscalmente. Autónomo o SL para pagar menos impuestos.
Autónomo IRPF vs. Sociedad SL Impuesto Sociedades
Para hacernos una primera visión general explicamos los dos impuestos a los que están sujetas ambas opciones:
- Autónomo Empresario Individual. IRPF por rendimientos de actividades económicas.
- Pagaremos un 20% de nuestros beneficios (ingresos menos gastos deducibles) a la finalización de cada trimestre.
- Una vez hagamos el IRPF anual integraremos esos rendimientos en la Base Imponible General y se sumarán a todos los demás tipos que hayamos generado, como rentas del trabajo, acciones, fondos de inversión…
- Si nuestro % final de renta es superior al 20% pues nos quedará a pagar aún esa diferencia, si es inferior nos devolverá la AEAT.
- El IRPF es un impuesto progresivo, cuánto más beneficio, más sube el % del impuesto.
Aquí te explicamos con más detalle cuánto paga de IRPF un autónomo.
- SL Sociedad Limitada. Impuesto de Sociedades.
- Pagaremos un 23% en julio del año siguiente sobre el beneficio generado el año fiscal precedente. (siempre que el importe neto de cifra de negocio del año anterior sea inferior a 1 millón de euros, sino será el 25%).
- Los dos primeros años de obtención de beneficios, para SL de nueva constitución, será de un 15%. OJO! Si una actividad de autónomo la pasamos a SL NO se entenderá de nueva creación.
¿Cuándo una SL para pagar menos impuestos?
Una vez comentadas las cuantías y los timings de pago de ambas opciones damos varias claves para valorar si para un caso concreto la SL para pagar menos impuestos es rentable.
¿Quieres que te realicemos un estudio y planificación fiscal para ahorrar impuestos?
- La regla de los 50.000€ de beneficio entonces es más óptima una SL no es tan cierto… o es cierto solo parcialmente…siempre suele ser necesario evaluar la situación caso a caso.
La actividad económica para nuevos autónomos tiene ayudas y buenas reducciones en los primeros años de inicio de la actividad.
Reducción de un 20% de los rendimientos de actividades económicas. Aquí AEAT. Es decir, si generamos en el año 60.000€ tributaremos sobre un 20% menos, sobre solo 48.000€.
Para la Comunidad de Madrid, para emprendedores que sea su primera vez como autónomos y se mantengan al menos 1 año de manera ininterrumpida de alta tienen un -1000€ de deducción directa. Aquí ver.
- Pago cuota autónomos. El pago de la cuota de autónomos varía ya que la base de cotización mínima para un autónomo societario es superior a la de un autónomo profesional, por lo que la cuota a pagar también es mayo.
Eso sí, en ambas opciones desde hace tiempo, ya se reconoce la tarifa bonificada aunque seas autónomo societario.
- Autónomos o SL NO tienen diferencias en cuanto a los gastos deducibles. La misma permisividad y criterios se determinan tanto en actividades económicas como autónomo que las empresariales como SL. Gastos deducibles.
Aquí adjuntamos una tabla descargable Excel para que pruebes con tus números qué te resuelta más rentable.
¿Por mi actividad puedo tributar por el Impuesto de Sociedades? El “problema” de una SL para pagar menos impuestos. Sociedades Interpuestas.
La libertad de constituir una SL siempre es libre, pero lo que siempre hay que valorar es si la actividad está ciertamente generada bajo una organización empresarial con medios y recursos de Sociedad, o si soy exclusivamente yo (sin otros socios trabajadores), o yo con mi conocimiento, mi ordenador o mi formación la que genera el valor, y sin ningún medio más.
Desde OKasesores por tanto SIEMPRE recomendamos que para Constituir una SL para tributar por los beneficios por el Impuesto de Sociedades que La Sociedad tenga medios materiales y/o humanos (más allá del socio único administrador). Un local, o un coche, mobiliario, un trabajador,...
Según el Art. 18 Ley Impuesto Sociedades “a) Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.(…)”
Por tanto, si tienes una SLU sin ningún medio, al menos deberías “vaciar” el 75% de beneficio trasladándolo a tu renta personal.
Una SLU interpuesta de manera artificial siempre puede ser objetivo de Hacienda que quiere evitar el efecto de diferimiento en la tributación, es decir, en lugar de que el socio tribute de forma inmediata, normalmente al tipo marginal que correspondería al importe de las rentas obtenidas por la percepción directa de los emolumentos de actividades profesionales, lo hace su sociedad al tipo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente, obviamente más bajo que el del lRPF cuando de cantidades elevadas se trata (sin perjuicio de la tributación que en el futuro se puede producir, cuando las rentas de la sociedad repercutan al socio). Esto se conoce como el “remansamiento de rentas”.
¡¡SANCIONES!! Sociedades Interpuestas
Aquí adjuntamos documento de la AEAT (muy interesante) sobre este tipo de Sociedades (enfocado este escrito a Sociedades Limitadas Profesionales) pero extrapolable a SLU y los requisitos que tienen en cuanto a la salida de los beneficios de la misma hacia las rentas personales de los socios.
La constitución de una SL para pagar menos impuestos, constituida de manera “artificial”, si es considerada así para la AEAT hará que los beneficios que se tributaron como Impuesto de Sociedades se los trasladen como renta personal del socio en cuestión, añadiendo la sanciones y recargos.
Si entiendo bien, si empiezo ha ejercer una actividad economica como autonomo y despues de un año la cosa va bien y quiero constituir una SL con un compañero a 50/50, esa nueva SL no podra obtener el beneficio de pagar 15% de impuestos de sociedad solamente porque empeze como autonomo y no me la jugue para empezarla actividad directamente como Sociedad?
Hola Javier. Si la actividad que ejercerá esa SL es la misma que la que vas a continuar desde empresario individual a tu nueva SL, sí, así es, no podría aplicar la reducción.