Las Sanciones de Hacienda por presentación fuera de plazo o mal elaborados comportan sanciones y recargos de distinta cuantía dependiendo los plazos y la gravedad del error y otras variables que vamos a pasar a explicar.
Vamos a resumirlas de la forma más clara posible. Éstas están recogidas en la Ley General Tributaria (LGT).
¿Qué Sanciones de Hacienda por presentación fuera de plazo IVA o IRPF 303, 130, ..?
Podemos estar ante 2 situaciones.
El importe de la declaración era a Ingresar o Pagar. Dejar de Ingresar a Hacienda en el plazo establecido .
Si presentas voluntariamente antes de que Hacienda te notifique Ley 11/2021 modificado (anterior Art. 27 LGT):
- Menos de 1 meses de retraso: recargo de 1% de la cantidad ingresada.
- Entre 1 y 2 meses de retraso: recargo de 2% de la cantidad ingresada.
- Entre 2 y 3 meses de retraso: recargo de 3% de la cantidad ingresada.
- Entre 3 y 4 meses de retraso: recargo de 4% de la cantidad ingresada.
- ….
- Más de 12 meses de retraso: recargo de 15% de la cantidad ingresada más los intereses de demora a partir del primer año de retraso. 4,06% en 2024.
Si es Hacienda quien te hace la declaración y te notifica (Art. 191 LGT):
- Infracción leve: se da cuando la base de la sanción no supera 3.000€, exista o no ocultación, o supere los 3.000€ y no exista ocultación (ej, Facturas falsas, mala llevanza contable..). Comporta sanción con multa proporcional del 50% sobre el importe dejado de ingresar.
- Infracción grave: se da cuando la base de la sanción supera 3.000€ y sí exista ocultación. Acarrea una sanción con multa proporcional del 50% al 100% sobre el importe dejado de ingresar. Se puede llegar al 100% si se han cometido las infracciones de manera continuada.
- Infracción muy grave: como la grave pero usando medios fraudulentos. La sanción será con multa proporcional del 100% al 150% sobre el importe dejado de ingresar.
¿Quieres evitar SANCIONES? ¿Quiere recurrirlas? Nosotros nos encargamos de todo.
Pero BUENAS NOTICIAS!!
Existen REDUCCIONES a los recargos y sanciones de Hacienda por presentación fuera de plazo o mal en estos casos:
- Por Conformidad: 30% sobre la sanción si la aceptamos. (“Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal”)
- Por Pago: 40% si se paga en los plazos que indica Hacienda sin haber recurrido. Esto no excluye que, siempre que se solicite en plazo, pueda solicitarse el pago de manera fraacionada.
El importe de la declaración era CERO o a Devolver/Compensar. Infracción tributaria por presentar fuera de plazo sin existencia de perjuicio económico – Art. 198 LGT.
La sanción será por infracción leve. Consiste en una multa fija de 200€, pero si presentamos la declaración de forma voluntaria antes del aviso o requerimiento de Hacienda, la sanción se reduce la mitad, 100€.
Si el último día de plazo para presentar la liquidación del IVA fuera sábado, domingo o festivo, este se ampliará hasta el siguiente día hábil.
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (por ejemplo los Modelos Informativos 180, 190, 347..), la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.
En estos casos si el pago se realiza en el plazo que nos marque Hacienda habrá una reducción de un 25% del importe fija de la sanción.
¿Qué ocurre si solicitamos una devolución o importe a compensar a Hacienda incorrectamente? – Art 194 y 195 LGT
Art. 195 LGT Se incurre en esta infracción cuando se declare incorrectamente la renta neta, IVAs repercutidos o deducibles, incentivos fiscales de un período impositivo sin que se produzca falta de ingreso u obtención indebida de devoluciones.
La sanción consiste en multa proporcional del 15% si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.
Además, el omitir datos relevantes o que incluyamos datos falsos en la solicitud de la devolución deriva en Sanciones de Hacienda por presentación fuera de plazo o mal, en este caso por infracción grave, que consiste en una multa del 15% de la parte solicitada de devolución erróneamente.
¡OJO! si aparte de solicitar la devolución, se obtiene el importe solicitado erróneamente, luego es Hacienda quien lo puede reclamar y la multa pasa a ser como las explicadas anteriormente para el Art. 191.
IMPORTANTE Sentencia del 25 de julio de 2023 del Tribunal Supremo STS 3509/2023 recalcan la necesidad de la PROPORCIONALIDAD en las sanciones tributarias, abriendo la puerta a recursos ante Hacienda al establecer jurisprudencia esta sentencia.
¿Qué pasa si no ingresamos en el periodo voluntario importes sobre Recargos, Intereses de Demora o Sanciones de Hacienda por presentar impuestos fuera de plazo o mal?
Pues..PROBLEMAS…periodo ejecutivo..si sigue la deuda puede llegar el embargo de cuentas y bienes..