Ante la inseguridad jurídica actual, saber cuándo NO pagar la cuota de autónomos tiene una respuesta muchas veces incierta, ya que depende de la visión que le dé a cada caso concreto la Seguridad Social.
¿Qué dice la Ley?
Un autónomo es “aquella persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”
- “Personal y Directa”, que interviene con su propio conocimiento y esfuerzo.
- “Habitual”, que se realiza de forma continua y no ocasionalmente. Pero…y quién dicta qué es habitual o no?
La ambigüedad de las palabras…. La interpretación… La Ley a veces no es una ciencia exacta… y no especifica cuáles son los plazos que pueden ser considerados “Habitual”. 2 meses, 3 meses, 10 ?
Aplicando la lógica dentro de la ambigüedad existente, si requiere una dedicación en tiempo relevante y continua, sí deberías darte de Alta en Autónomos.
¡Pero aún hay más!
El TRIBUNAL SUPREMO, en sentencia de 2007, estableció que si tus ingresos no son superiores al SMI (Salario Mínimo interprofesional), que en 2016 son 655,20€/mes, NO era obligatorio darse de alta en la Seguridad Social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ).
Conclusiones
Resumiendo, si no superas el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y no hay habitualidad, no estarás obligado a darte de alta en el RETA y podrás no pagar la cuota de autónomos. Es decir, podrás evitar pagar la cotización mínima 267,03 euros/mes.
¿Y si no te has dado de alta cuando debías? Si te pillan, la propia Tesorería de la Seguridad Social podría darte de alta de Oficio reclamándote la cuotas impagadas hasta la fecha más un recargo del 20% e intereses generados desde la fecha de impago más sanción por dicha infracción de entre 500 a 2.000 euros.
Pero siempre debes haberte dado de Alta en Hacienda. Modelo 037 / 036
Si quieres hacerlo tú mismo de forma presencial, Hacienda te estará esperando.
Buenos días,
¿Qué consecuencias podría tener estar en el IAE y el 036 por cinco meses (cierre por quiebra), pero sin alta en el RETA, notificándoselo (confesión) el mismo año a la SS por escrito en sus oficinas?
Todo ello teniendo en cuenta que los ingresos del anterior ejercicio no superaban el SMI, y que el confinamiento por el covid-19 impidió el alta en el RETA (aún sabiendo que primero es el alta en el RETA y después IAE+036).
Muchas gracias.
Hola Juan, pueden regularizarte el alta de oficio. Para más detalles por favor contáctanos.
Saludos.
Buenos días
Estoy emprendiendo un negocio en el sector textil.El caso es que hasta marzo de 2022 no saldrá la primera colección pero empiezo a fabfricar la ropa en un mes, con lo que tengo que pagar a los proveedores de tejidos y parte a la empresa de producción, por lo que estoy perdida en cuanto hacerlo, ya que no estoy dada de alta como autónoma, puesto que todavía no empecé oficialmente con el negocio pero no sé como puedo hacer a la hora de los pagos que tengo que hacer de manera inminente, a que nombre van las facturas o cómo se puede hacer.
Mjuchas gracias
Hola buenas tardes. Al ser bastante generales y numerosas las dudas lo mejor es que nos llame y le resolvamos sus dudas.
Saludos.
Hola! Os hago una consulta: estoy cobrando el paro pero me han ofrecido un trabajo para hacer a través del portal Freelancer. Me acabo de enterar de que tienen algún tipo de acuerdo con Hacienda, es decir que descuentan el 21% de los trabajos realizados. Mi pregunta es: podría perder el paro por hacer estos trabajos? No serán de más de 600 euros al mes, por debajo de la cifra que indicáis, pero eso es en relación a Hacienda, mi temor es por el SEPE. Muchísimas gracias por vuestra respuesta.
Hola buenas tardes Patrizia. Sí , si no avisas al SEPE de tu actividad por cuenta propia podrías perder el derecho a paro y tener que retornar todas las cantidades hasta la fecha de ese derecho más recargo e intereses de demora.
Para hacerlo bien puedes ir al SEPE en el plazo de 15 días naturales desde que te has dado de alta como autónoma y solicitas la compatibilización.
Puedes contactarnos si tienes más dudas. Saludos.
Buenos días, estoy cobrando el paro, aún me restan más de 270 días y tengo la posibilidad de asesorar a una empresa de nueva creación, por lo que percibiría el equivalente a 500 euros mensuales.
El trabajo no llega al SMI y lo realizaría de forma esporádica. ¿Debería comunicarlo al SEPE y solicitar la compatibilización o podría cobrar ese dinero sin tener que hacer ningún trámite? ¿En relación con Hacienda, simplemente se declararía sin más o hay que cumplimentar algún formulario? Muchas gracias.
Hola Julio. Sí, por supuesto que deberías hacerlo todo bien, porque estar trabajando por cuenta propia, si no solicitas la compatibilización, es incompatible con cobrar la prestación por desempleo.
Saludos!