AUTÓNOMOS: Modelo de una factura y retenciones

Moldelo de una factura y retenciones-OKasesores-portada

¿Cuándo se debe aplicar retención a una factura?

 

Por norma general deben darse dos condiciones para que una factura sí deba llevar retención:

  1. Que dicho trabajador por cuenta propia, que emita la factura esté dado de alta en Hacienda en la sección segunda o tercera del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Nos encuadramos en el modelo 036/037 el día del alta. Básicamente, nos tendremos que encuadrar en alguna entrada de estas 2 secciones como profesionales, cuando las actividades requieran normalmente una titulación y se desempeñe el trabajo contando tan solo con tu esfuerzo y tus conocimientos, sin estructuras de negocio ni de empresa.

Las facturas emitidas por un empresario dado de alta en Actividades Empresariales, sección 1 del IAE, NO llevan retención.

  1. Que emita la factura a un receptor con capacidad para ser retenedor, es decir, con capacidad para recaudar ese dinero e ingresarlo a Hacienda. En este caso, a otro Autónomo, Comunidad de Bienes o Sociedad.

Nunca hay retención si la factura se emite a un cliente particular.

¡¡El obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador o receptor de la factura!! En caso de error por un mal cálculo o una retención no practicada el responsable para la Agencia Tributaria será éste.

 

Ahora que sabemos cuándo hay que aplicar retención… la pregunta es, ¿Qué porcentaje de retención?

Desde el Real Decreto de 12 de julio de 2015 . El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general es el 15%.

En el caso de Nuevos Autónomos, desde julio de 2016, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes se tendrá la posibilidad de que la retención a practicar sea el 7%. Es requisito es no haber estado de alta en una actividad económica en los 12 meses anteriores. En estos casos el receptor o pagador de la factura es quien debe solicitar al emisor un certificado en el que conste el motivo y precepto legal que le permite no aplicar retención o aplicar un porcentaje inferior. Este certificado lo debe de conservar el receptor para acreditar ante Hacienda las cantidades que ingrese en caso de revisión.

Y por último, dos detalles importantes que no debes olvidar:

  • Si más del 70% del importe total tus facturas llevan retenciones podrás optar por NO presentar el Modelo 130 – declaración trimestral del IRPF.
  • La cantidad que nos retienen nuestros clientes (retenedores) deberán ser ingresadas por ellos en Hacienda. Por eso es más que relevante solicitar certificados de retenciones a tus clientes para comprobar que lo ingresado por ellos es correcto.

Finalmente deberemos presentar el Modelo 111 trimestral de las retenciones practicadas y el Modelo 190 anual de todas las realizadas en el año.

 

Las retenciones sobre alquileres se presentan con otros modelos tributarios para los que haremos una entrada en el blog próximamente.

¿Quieres que te llevemos toda la fiscalidad y facturación de tu negocio? Comienza a vivir tranquilo.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

3 comentarios a “AUTÓNOMOS: Modelo de una factura y retenciones

  1. Una comunidad de bienes dedicada al alquiler de naves industriales. ¿tiene que hacer retencion de irpf del 19% en sus facturas emitidas?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *