Ya puedes usar tu paro mientras eres autónomo. Aprende cómo.
Qué difícil es conseguir financiar tu negocio desde los inicios. Los bancos cierran el grifo, y los ahorros o no hay o no son suficientes…Pero siempre que cumplamos ciertos requisitos y tengamos este derecho adquirido (véase cómo), vamos a poder beneficiarnos del Paro y alta de autónomo, es decir, cobrar nuestra prestación de desempleo mientras emprendemos como autónomo o freelance.
¿Cómo puedo hacerlo? Hay distintas opciones:
Darse de alta en el RETA como Autónomo y seguir cobrando tu prestación PARO.
Beneficios:
- Cobro de tu prestación de forma íntegra durante 270 días, o el tiempo pendiente que te quedaba por recibir.
Requisitos:
- Debes solicitar esta opción en el SEPE en un plazo máximo de 15 días desde que te diste de alta como autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social, “sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad”.
Recuerda que si vas a facturar de forma esporádica, y no supera el Salario Mínimo Interprofesional, no hará falta que te des de alta como autónomo. Aquí tienes más info sobre ello.
- Con la nueva normativa ya no hay límite de edad. Mayores de 30 años pueden acogerse a este derecho. Hasta hace unos meses debías ser menor de 30. LEY 31/2015.
Pago Único de tu PARO si te haces autónomo.
Beneficios:
- Conseguir el cobro del PARO de una sola vez para darse de alta como autónomo y para los gastos iniciales de inversión necesarios para tu nuevo negocio. Puede ser desde el 60% de lo que te quede pendiente por cobrar, hasta el 100%.
Requisitos:
- Se debe hacer la solicitud en el SEPE (Servicio Público de Empleo).
- Junto a la solicitud, presentar una “Memoria Explicativa” para que se verifique que vas a emplearlo en el nuevo negocio. Básicamente lo que debe contener esta memoria explicativa:
- Datos Personales y del proyecto
- Datos del proyecto y Capital necesario inicial: activos fijos y circulante, gastos necesarios, capital propio, ajeno..
- Plan Comercial: siempre es un plus que ayuda. Con posibles clientes, proveedores, competidores, promoción y publicidad…
Buenos días: soy una mujer de 60 años y estoy cobrando la prestación por desempleo durante 4 meses.
El tema es que hace un tiempo me di de alta en una plataforma para escribir artículos para webs y me iban a pagar por ello pero, me di cuenta de que me habían hecho un contrato mercantil. El problema es que no sé cómo hacerlo para poder trabajar en casa como freelance y seguir cobrando el paro o trabajando por otro lado y a la vez. Por ello me di de baja en la plataforma online, por miedo a perder mi presentación actual.
¿Cómo puedo escribir como freelance y cobrar el paro o trabajar a la vez, sin tener perjuicios?
Hola buenas tardes Montserrat. Sí puedes compatibilizarlo, pero para ello debes ir al SEPE en el plazo de 15 días naturales desde que te has dado de alta como autónoma y solicitar la compatibilización.
Si tienes más dudas llámanos.
Hola Monserrat? Finalmente qué hiciste? Yo estoy en la misma situación, ahora que he visto que informan a las autoridades de los trabajos en Freelancer supongo que tendré que darme de baja.
Hola buenas tardes Patrizia. Sí puedes compatibilizarlo. Ve al SEPE en el plazo de 15 días naturales desde que te has dado de alta como autónoma y solicitas la compatibilización.
Puedes contactarnos si tienes más dudas. Saludos.
Hola! Seguramente elijo esta fórmula, pero tengo una pregunta:
Si elijo capitalizar y el SEPE me reembolsa de una vez todo mi paro, pero a los 6 meses p.e., soy contratado por una empresa, ¿me pueden exigir devolver algo? ¿Habría algún problema?
Muchas gracias.
Hola Salva.
El perjuicio que tendría en ese caso de darse antes de 5 años es que perdería la exención sobre el IRPF y ese dinero recibido de la capitalización si lo debería tributar.
Saludos.
Hola muy buenas,
Podría capitalizar el paro con despido procedente? Me van a poner alguna pega? Si finalmente la capitalización no saliera, podría acogerme a la opción de pedir la compatibilización del paro con autónomo los primeros 270 días?
Muchas gracias por esta labor divulgativa, me ha ayudado mucho en entenderlo todo mejor.
Saludos,
Nenad