El Alta previa y la forma en cómo poder desgravarse importes invertidos en IRPF e IVA antes del inicio de la actividad
Esta es una pregunta que muy frecuentemente nos hacen muchos clientes cuando contactan con nosotros por primera vez. ¿Qué es el alta previa?
¿Puedo deducirme el IVA y el gasto si aún no estoy prestando servicio o vendiendo en mi negocio?
Sí es posible con el Alta previa, pero OJO, a veces trae quebraderos de cabeza por el poco interés que le ponen entre Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Aquello de…vamos a ponerlo difícil…y a ver si así disuadimos a quien se les ocurra hacerlo!!
Te explicamos cómo.
- Paso 1. Momento en el que incurrimos en gastos directamente relacionados con nuestra actividad futura. Este es el momento del Alta en Hacienda. Si eres autónomo lo normal es que sea mediante el Modelo 037. Y aquí está la clave hay que marcar las casillas 504 – 505 “Comienzo inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes y servicios”
- Paso 2. A partir de esa fecha constas a todos los efectos como empresario para la Agencia Tributaria, pero al haber marcado dicha casilla ya indicas que no vas a tener todavía ingresos referidos a dicha actividad. Dicho de otro modo, en tus modelos tributarios va a ser normal que solo tengas IVA soportado a devolverte, o gastos en tu IRPF trimestral. En ese momento pueden ya emitirte facturas que te las podrás deducir.
- Paso 3. Cuando voy a comenzar a entregar bienes o servicios. Modificación modelo 036 / 037. Este es el momento de rellenar la fecha de comienzo marcando esta fecha en casillas 508 – 509 “Comunicación de comienzo habitual de entrega de bienes o prestaciones de servicios”
- Paso 4. Darse de alta en la Seguridad Social. Llegó la hora del RETA (Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos). Desde la fecha que diste tu alta definitiva, NO del alta previa (atentos a eso). Este tema no es menor, porque la realidad es que en muchas Tesorerías miran el día desde que se dio de alta (fecha del alta previa).
Conclusiones
Espero que esto oriente a muchos en la misma casuística. Otra opción que siempre puede entrañar riesgos es darse de baja en Hacienda, dejar pasar ese mes, y posteriormente darse de Alta otra vez, y en ese momento sí darse de alta como Autónomo en la Seguridad Social con el objetivo que la fecha de alta que registre seguridad social sea esa última alta en Hacienda.
Hola! a ver si entendí, ejemplo práctico, si quiero deducirme una impresora y otros gastos, insumos que necesito para mi actividad, debo comprarlos después del alta en Hacienda?
Hola Natalia!
A efectos del IVA hay 4 años para deducirselo, para el gasto en IRPF en cambio si deberías estar de alta en la actividad, aunque hay ciertos matices que podríamos comentar si nos contactas. Un saludo
Si solicito el alta previa en Hacienda, ¿tengo que empezar a pagar la cuota de autónomo?
Hola José. Si te das de alta como autónomo en Seg.Sovcial sí.
Hola, di el alta previa en Hacienda el día 01/05/2021 y el alta para empezar a trabajar el día 26/05/2021. A su vez el mismo día 26/05 di el alta de autonomo, y ahora he recibido una notificación de la seguridad social diciéndome que hay “contradicción entre fecha alta RETA y fecha alta IAE.
Y que puedo perder las bonificaciones.
Pueden indicarme como proceder?
Hola Susana. Hay diversas opciones, quizá un poco extenses para comentar por escrito. Llámenos si le parece y le ayudamos.
Slaudos.