Cómo cobrar la Prestación Autónomos Medidas Coronavirus

asesoria para autonomos

Con las aclaraciones respecto a las medidas económicas tomadas en el último Consejo de Ministros sobre los autónomos te explicamos Cómo cobrar la Prestación Autónomos Coronavirus – Medidas Urgentes.
 

Para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad finalmente NO será requisito ni darse de baja como autónomo en Seg.Social ni baja en Hacienda como empresario individual, sino lo contrario, permanecer de alta en Hacienda y Seg.Social a todos los efectos, ya que en este caso esta prestación se entiende como un cese excepcional y temporal. Por tanto, esto hace que todas las bonificaciones vinculadas a la permanencia de actividad, como la tarifa plana, y deducciones en renta no se vean afectadas ya que no habría baja. 
 
Se puede acceder a esta prestación de cese de actividad y además a la exoneración del pago de la cuota de autónomos (de momento para 1 mes) en sólo dos casos muy concretos:
 
 

1. Si tenéis una actividad suspendida recogidas en el RD de 14 marzo (anexo aquí de cuáles) para cobrar prestación autonomos coronavirus.

 
Por ejemplo actividades con local comercial prohibidas su apertura al público; bares, restaurantes,.. En el momento de la solicitud la empresa o autónomo debe ya no tener a sus trabajadores contratados. 

En esta opción se podrá solicitar la prestación en la web de las respectivas Mutuas (Fremap, Asepeyo..).
 
 

2.
Si tenéis una actividad no suspendida según el RD de 14 marzo

Por ejemplo actividades sin local comercial, actividades de comercio online u otras online, servicios progfesionales prestados desde casa..etc.. si se puede acreditar que en marzo ha bajado la facturación emitida en un 75% respecto al promedio mensual del semestre anterior, es decir, el promedio mensual de septiembre2019 hasta febrero2020 para Prestación Autónomos Coronavirus.

Aún no hay instrucciones claras de qué documentos serán necesarios para acreditarlo, pero…todo esto quedará a su valoración para ser aprobada o rechazada.

En el caso de autónomo en módulos tampoco está claro aún el modo. 

En esta segunda opción se podría presentar a partir de abril para tener los datos completos de marzo. 

Esta prestación sería de momento con duración de 1 mes, por la cuantía del 70% de la Base de cotización, es decir, 660€, y exonerar el pago de la cuota de autónomos del mes.

Para optar a ambas opciones es obligatorio en el caso de deudas con Seg.Social saldarlas en el plazo improrrogable de 30 días.

¿Quieres que te solicitemos la prestación? CONTÁCTANOS y estudiaremos tu caso. Trabajamos Online y Presencial en nuestras oficinas.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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