Como empresario individual autónomo, con una actividad económica o profesional, no solo es necesarios la presentación de impuestos IVA IRPF.., sino que precisamente el justificante de los modelos tributarios viene fruto de una contabilidad que hay detrás, y que en los autónomos solo es posible realizar mediante unos Libros Contables Autónomos.
¿Qué Libros Contables Oficiales existen?
- Libro de Ventas e Ingresos: Se anotan todas las facturas emitidas a tus clientes.
- Libro de Compras y Gastos: Se registran todas tus facturas de gastos o compras ocurridas para el desarrollo de tu actividad.
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos: Son operaciones de entrada de dinero en la cuenta corriente del autónomo por anticipado para sufragar el gasto de un cliente que vamos a afrontar nosotros en su nombre.
- Libro de Bienes de Inversión. Solo si se realizan inversiones.
Desde hace muchos años estos Libros Contables se presentan y formulan de manera electrónica y deben contener una información específica y ordenada de un modo concreto según marca la Ley.
A modo de resumen todos los Libros deben llevar:
- Número, serie y fecha de expedición, Identificación fiscal del cliente, proveedor o destinatario.
- Base imponible de la operación, tipo impositivo y cuota tributaria.
Aquí puedes ver los modelos de los Libros en formato electrónico según la página de la AEAT.
Este libro debe llevar un orden estricto de fechas y numeración correlativa. Aquí puedes ver la entrada en blog donde te explicamos.
En función del régimen de tributación de IRPF en el que estés incluido deberán llevar unos Libros Contables u otros.
¿Llevamos tu contabilidad Oficial al día para presentarte tus impuestos?
Libros Registro Contables Obligatorios en Estimación Directa Simplificada EDS de IRPF
En este régimen es necesaria la llevanza de todos los Libros que antes comentamos.
Libro de Ventas e Ingresos, Libro de Compras y Gastos, Libro de Inversiones y Libro Registro de Provisiones y Suplidos.
Libros Contables autónomos en Estimación Objetiva (Módulos) de IRPF
Este sistema de IRPF es opcional solo para unas pocas actividades económicas como transportistas, repartidores, taxistas,…
En este régimen serán necesarios:
- Libros de Facturas Recibidas.
- Libro Registro de Bienes de inversión: si se practican amortizaciones.
- Libro de Facturas Emitidas (Ventas e Ingresos): obligatorio solo en actividades donde se practiquen retenciones al autónomo por sus servicios, por ejemplo en la emisión de facturas de transportistas IAE 722 a otras empresas que lleva una retención del 1%.
Comprobaciones e Inspecciones de Hacienda
Es obligatorio conservar los datos contables al menos 4 ejercicios fiscales hacia atrás porque durante ese tiempo siempre hay una posibilidad de comprobación/inspección por parte de la Agencia Tributaria.
¡OJO! Será de 10 años en las actividades profesional de cambios de monedas, intermediación de préstamos, como promotores, agentes inmobiliarios, comisionistas o intermediarios inmobiliarios, asesores fiscales, abogados, auditores,…), todo esto debido a que podrían ser “facilitadoras” del blanqueo de capitales.
Lo que NO es necesario para estos dos regímenes de IRPF es Legalizar los libros de contabilidad, ni depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
¿Sanciones por no llevar Libros Registro Autónomos?
Si tienes tu contabilidad, pero es incorrecta, Hacienda puede sancionarte según el error.
Pero si no la tienes realizada además de la Sanción te cancelará TODOS los gastos deducibles.