El Fracaso del Paro de los Autónomos. La prestación por cese de actividad.

El paro de los Autónomos. Prestación por cese de actividad.-portada-OKasesores

 

Siempre que nos consultan, y tal y como está a día de hoy la situación, es un hecho constatable que no ha funcionado bien lo que se conoce comúnmente como el Paro de los Autónomos.
Con las estadísticas por ejemplo, de 2014 uno puedo hacerse una idea. Del total de solicitudes recibidas de autónomos que cotizaban en concepto de cese de actividad y tuvieron que cerrar su negocio, solo un 19% pudo cobrarla. Todas las demás solicitudes fueron rechazadas por no poder demostrar, con los requisitos requeridos (muy complejos), su situación de cese en la actividad.

Esto ha provocado que sea una de las medidas que se esperan que sean reformadas y mejoradas en la Nueva Ley de Autónomos, de la que ya hablamos más a fondo en algún artículo anterior.

La Ley 32/2010 reguló esta prestación que lo que pretendía en teoría era dar protección a los autónomos que debían cerrar su negocio y se quedaban sin trabajo, y aunque la reforma Ley 35/2014, de 26 de diciembre la trató de mejorar, sigue siendo un total fiasco.

 

¿Cómo funciona?

  1. Es una cotización voluntaria, no obligatoria como puede ser la de contingencias comunes para por ejemplo las bajas por una enfermedad común.
  2. El tipo de cotización es del 2,20% sobre la base de cotización, aunque si cotizas por cese de actividad hay una rebaja de -0,5% en las contigencias comunes, que son obligatorias, por lo que el coste efectivo final es de un 1,70%.
  3. ¿Y para cobrar? Aquí es donde está el problema.

Hay que encontrarse en “situación legal de cese de actividad”.

El fracaso del Paro de los autónomos-OKasesores-GIF-OH NO!

 

¿Y eso qué es? Básicamente en estas 3 situaciones:

a-Porque se acontecen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que dan lugar a la inviabilidad para continuar con la actividad.

  • Por pérdidas superiores al 10% en un año completo, o superiores al 20% en dos años completos consecutivos, sin contar el primer año del negocio.
  • Por ejecuciones  judiciales para recobrar deudas reconocidas por los Órganos Judiciales, cuya suma implique el 40% de los ingresos del año anterior.
  • Al estar declarado el concurso, que impida continuar la actividad.
  • Si hay local abierto al público, tendrá que estar cerrado mientras se recibe la prestación.

Todo esto se justifica con una declaración jurada del autónomo, y con la documentación contable, profesional, fiscal, administrativa o judicial que pueda demostrar los motivos.

 

b-Por fuerza mayor se motive un cese del negocio, ésta debe ser declarada por la Administración.

c-Porque autónomo pierda la licencia administrativa imprescindible para llevar a cabo la actividad, pero no debida por culpa del autónomo.

 

  1. ¿Y cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

La cuantía es el 70% de la base reguladora por la que hayas cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Si por ejemplo cotizas por la base mínima, que fueron 893,10 € en 2016, la prestación a cobrar será de 625 euros.

El tiempo de duración de la prestación será máximo de 1 año, y siguiendo estos criterios:

 

  1. ¿Dónde la solicito?

En este caso no será el Servicio Público de Empleo (SEPE), sino en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Excepto para aquellos autónomos que no tengan mutua, la gestión sí sería del Servicio Público de Empleo Estatal.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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