Debemos diferenciar entre los 2 tipos de alquiler, no es lo mismo a nivel fiscal y de nuestros deberes para con Hacienda alquilar un piso, que alquilar un local. Por tanto, vamos a dividirlo en 2 partes:
Alquiler de Vivienda
En el arrendamiento de vivienda el inquilino no debe pagar IVA ni debe retenerle al arrendador parte del importe del alquiler para ingresarlo a Hacienda. Esto se debe a que para el impuesto del IVA, el arrendador no es considerado empresario y están exentos. Así que el arrendatario paga la renta pactada y el arrendador la cobrará y la deberá declarar en su Declaración de la Renta anual Modelo 100, como rendimientos de capital inmobiliario junto con los gastos deducibles. El arrendatario a su vez podrá deducirse ese pago del alquiler en su Declaración de Renta.
Pero maticemos varios puntos:
- Sí se deberá aplicar IVA a los arrendamientos de plazas de garaje si se alquilan individualmente
- Sí llevará IVA y habrá retención si en la vivienda se va a ejercer una actividad empresarial o profesional, sea en toda la vivienda o sólo una parte.
- Sí tendrán que pagar IVA las sociedades que actúen como arrendatarias.
Alquiler de Local
En este caso estamos suponiendo que el destino que se le va a dar a la propiedad en alquiler es para una actividad empresarial o profesional. Por ejemplo para una oficina, un local comercial, un despacho de abogados…
En este caso el arrendador sí que deberá hacer factura y con IVA de 21%, para ello deberá darse de alta el arrendador, si no lo estaba, como empresario con el modelo 037 en Hacienda, en el epígrafe del IAE 861.
Ese IVA se deberá ingresar en Hacienda con el Modelo 303 de forma trimestral, con el Modelo 390 resumen al final de año.
¡OJO! Además, si el arrendador es Persona física o Comunidad de Bienes (que no es una Sociedad) deberá aplicar retención del 19% (lo aconsejable es que se refleje también en la factura).
Esta retención se debe hacer sobre todos los conceptos pagados por el inquilino al arrendador, incluyendo facturas de comunidad, luz, agua, etc…, pero sin incluir el IVA.
El arrendatario deberá ingresarla en nombre del arrendador en Hacienda en el Modelo 115 trimestralmente, y el Modelo 180 resumen anual.
Hay excepciones donde NO se aplica retención en el importe del alquiler nunca:
- Arrendamiento a una Administración Pública.
- El inmueble es considerado rústico.
- Las rentas totales de ese año sobre el alquiler son menores a 900€.
Vamos a ver un ejemplo práctico
Llegamos a un acuerdo para alquilar de un local comercial de nuestra propiedad por 1000€/brutos al mes.
En este caso el arrendador deberá darse de alta, si no lo estaba ya, en el modelo 037 como empresario y emitir la siguiente factura al arrendatario.
- Importe alquiler bruto acordado (sin IVA)………….….1000€
- Retención sobre importe bruto (19%*1000) …….…….(-190€)
- Importe Alquiler neto restada la retención……………….810€
- IVA sobre importe alquiler bruto (21%)…………………210€
TOTAL COBRADO POR EL ARRENDADOR .….…..1.020€
De ese importe el arrendador ingresará los 210€ de IVA recaudado al arrendatario con el Modelo 303, y el arrendatario ingresará en nombre del arrendador los 190€ retenidos con el modelo 115.
Estoy actualmente en una asesoria en la que me llevan el alquiler de un bajo, he pedido una factura y me envía en concepto alquiler de piso en vez de alquiler de bajo. Tiene alguna repercusión el echo de poner piso a poner bajo?. Nunca he echado mano de ellos para nada, confiaba en que todo estaba correcto.
Hola Beatriz. Es importante, claro está, que el concepto que contiene la factura sea sobre el bien de su propiedad que realmente arrienda.
Saludos.
Buenos días.
Si el local que alquilas eres por días puntuales para celebrar un cumpleaños si prestar ningún servicio y siempre a persona física. Habría que pagar IVA? O solo incluirlo en rendimiento de capital inmobiliario en la declaración de renta?
Sujeto a IVA sí está, ya que no es para vivienda habitual el fin del alquiler.
Hola,tengo un local en bruto que quiero alquilar como almacén a 2 personas particulares que no ejercen actividad,solo lo quieren como almacén para guardar sus cosas particulares.Queria saber que tengo que darles mensual,si una factura a nombre de los 2 o 2 facturas ,una a nombre de cada una con el 50% de la renta.Entiendo que solo con 21%IVA y sin retención de 19% por su parte,ingresar trimestral ese IVA. Yo vía modelo 303 previo darme de alta con modelo 037o 036como empresario a efectos del IVA y sin modelo 390al final del año?Luego la luz la pagan ellos domiciliada a su cuenta pero está a mi nombre,eso afecta en algo o ya estaría todo bien así? Gracias
Hola Jesús.
Efectivamente, factura con IVA y deberás hacer solo los mdoelos 303 trimestrales. Si quieren figurar los dos arrendatarios debes hacer dos facturas.
Saludos.
Hola, tengo una vivienda unifamiliar con un piso 1º como nuestra vivienda habitual y un bajo alquilado, todo incluido en la misma referencia catastral.
Como tengo que declarar la vivienda habitual y el arrendamiento siendo la misma refª catastral.
Gracias
Hola Casimiro.
Deberá incluirlo con la misma referencia catastral del mismo modo que si fuera la referencia catastral distinta.
De todos modos si necesita que le hagamos la declaración nos puede contactar.
Gracias.