¿Cómo darse de alta en la seguridad social como autónomo?

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No es la primera vez que os comentamos temas relacionados con el Alta como Autónomo. Vamos a reunir las ítems más destacados en este artículo para que conozcáis las claves más importantes.

1. ¿Cuándo es obligatorio darse de Alta en la Seguridad Social como Autónomo?

Pues sí, en determinadas circunstancias, y aunque sean muy pocos los ingresos, la Ley nos obliga a tener que darnos de alta en la Seguridad Social como Autónomo.

Recordad que existe lo que se conoce como “Alta Previa”, del que ya hablamos en este artículo. El objetivo es poder deducirnos los gastos e inversiones incurridos antes del inicio de la actividad. Recordad que si no lo hacemos, sí que podríamos deducirnos el IVA soportado (límite 4 años) directos para la actividad, pero no las bases imponibles.

Es obligatorio darse de Alta en la Seguridad Social como Autónomo para:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. (El autónomo Colaborador).
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Cuando percibes de un mismo cliente, al menos, el 75% de tus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.

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  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles. Ojo que ya no se permite la creación de Comunidades de bienes con objeto mercantil.
  • Autónomo Societario. Se da cuando siendo socio trabajador o administrador de una Sociedad se hace obligatoria el alta en la Seguridad Social como autónomo por la propiedad de un porcentaje determinado en el Capital Social de dicha Sociedad. En esta imagen podemos ver cuándo.

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2. Trámites a realizar para el Alta de la Seguridad Social como Autónomo.

La documentación necesaria habitual para el alta junto con el impreso TA.0521 es:

  • Fotocopia DNI NIE o Pasaporte del titular del alta.
  • Número Seguridad Social del titular del alta.
  • Estado Civil del Empresario (casado, divorciado, pareja de hecho…) y fecha y si el empresario/a está casado, DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
  • Domicilio Fiscal dónde va a realizar la actividad. Superficie Total en metros cuadrados, y superficie en metros cuadrados usada para la actividad del domicilio fiscal.
  • Nombre comercial, si lo tiene.
  • Epígrafe de IAE y régimen de tributación elegido: estimación directa, estimación directa simplificada o módulos e IVA simplificado (en el caso que tenga la opción de acogerse a módulos).
  • Base de cotización, aquí habrá que elegir si es por la Base mínima o superior. Y si se opta por acogerse a la cotización (opcional en la mayoría de casos) de Contingencias Profesionales y/o Cese de Actividad. Recuerda que las bonificaciones para Autónomos siguen en 2017 como en 2016. Por tanto, sigue la Tarifa Plana de 50€/mes durante 6 meses, y la extensión a 18 meses de esta, previa solicitud, en la Comunidad de Madrid.

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    ¿Eres de la Comunidad de Madrid? ¿Quieres extender tu cuota de Tarifa Plana de 50 euros a 18 meses?

  •  Si tiene % de discapacidad reconocido y desde qué fecha, y documento oficial acreditativo.
  •  Si adscrito a algún Colegio Profesional.
  •  Número y entidad de cuenta bancaria donde cargar su cuota de autónomos.

¿Quieres hacer uso de tu derecho de Paro mientras estás de alta como Autónomo?

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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