NFT en IRPF renta IVA ESPAÑA

El mundo de los negocios digitales lleva años acelerando a pasos ajigantados en nuevos modelos de negocio, los cuales hacen ir a remolque a la Agencia Tributaria, y por consiguiente, a los contribuyentes, en el conocimiento claro de cómo reflejarlos en nuestra Renta IVA e impuestos. Tokens NFT’s en IRPF renta IVA ESPAÑA.

Pero primero de todo…

¿Sabes qué son los Tokens No Fungibles (NFT)? 

Dentro de estos nuevos modelos de negocios, está la negociación de bienes intangibles en los que bajo la cadena Blockchain se encuentran las NFT’s, un tipo de token criptográfico que se presentan como activos completamente digitales o como versiones tokenizadas de activos reales existentes, siendo cada NFT único con un código de verificación gracias a la tecnología blockchain (Ethereum entre las destacadas).

¿En qué sectores están impactando?

En el gaming para crear personalizaciones en juegos, en el arte y coleccionismo, en la moda como verificación de autenticidad,… 

NFT’s, sus peculiaridades generales

  • No Fungibles: no son intercambiables entre sí ya que cada uno tendrá un valor distinto al ser únicos.
  • Verificables: mediante blockchain, No divisibles y de Propiedad absoluta, se compra la propiedad plena, no un derecho de escuchar o ver.
 Tokens NFT’s en IRPF renta IVA ESPAÑA

¿Cómo tributan los NFTs en IRPF renta? 

Tendremos dos vías en las que son susceptibles de encuadrarlos:

  1. Si la transmisión de venta la realiza un transmitente con una actividad económica relacionada, se podrá entender como más ingresos de esta. Es decir, irá a tributar como rendimientos de las actividades profesionales en la Base Imponible General. Esto sucede por ejemplo para un creador o artista en la venta de NFT de sus obras.
  2. Si la transmisión de venta la realiza un trasmitente SIN tener una actividad económica.

En este caso funcionará como la compra venta de activos, criptomonedas etc… con el cálculo de la diferencia entre la venta y la compra, y esa diferencia será una Ganancia o Pérdida Patrimonial a integrar en la Base Imponible General.

Esta distinción es MUY RELEVANTE, ya que la escala de IRPF de Base Imponible General y la del Ahorro destacan por su diferencia, de ahí la relevancia de entender y conocer cómo aportarla a tu IRPF correctamente y evitar Requerimientos de Hacienda y declaraciones paralelas y sanciones.

¿Cómo funciona el IVA en los NFT’s? 

Del mismo modo que para el IRPF, la condición de los participantes en la compra y venta hará que la operación sea de un modo u otro.

1. Vendedor NO Empresario: En este caso la compra estará sujeta al Impuesto de Tasas Patrimoniales ITP que deberá liquidarlo el comprador en la Oficina Liquidadora de su comunidad, el tipo de gravamen varía según las CCAA.

2. Vendedor SÍ Empresario: 

  2.1. Si la venta es a un residente en España: La compra estará sujeta a IVA

  2.2. Si la venta es a un residente fuera de España: Para aclarar estas ventas fuera de España debemos incidir en una Consulta Vinculante de la Dirección  General de Tributos muy interesante de 10 de marzo de 2022 V0486-22 donde se aclara si la venta de NFT’s se considera una entrega de bienes o una prestación de servicios.

  • Entrega de Bienes: Si se vende el NFT junto con el activo principal adjunto.
  • Prestación de Servicios: Si se vende el NFT por separado.

Tanto en un caso como otro si la venta es entre dos empresarios dados de alta en el ROI, la operación será entrega de bienes o prestación intracomunitaria exenta. Si la venta es a un particular tanto para la prestación de Servicios (servicio prestado por vía electrónica en los términos del artículo 69.Tres.4º LIVA (ver aquí) como en la entrega de bienes Régimen de ventas a Distancia si es global de lo vendido a otros países supera los 10.000€, se tendrá la obligación de recaudar el IVA de cada uno de los países de destino donde se vende.

¡Aunque TRANQUIL@! Con el sistema MOSS Ventanilla única, solo con un modelo tributario en España, el modelo 369, podrás cumplir con esta recaudación.

    2.3. Si la venta es aun residente fuera de la UE: Las prestaciones de servicios a un cliente de un país fuera de la UE estarán no sujetas a IVA por reglas de localización.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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