La Comunidad de Bienes y su tributación e Impuesto de Sociedades

La Comunidad de Bienes están sometidas al régimen de atribución de rentas, esto quiere decir que las rentas que se obtienen por la Comunidad se imputan en proporción a su cuota de participación que posean de ella cada comunero.

El rigor que hay que seguir desde 2016 para que Hacienda acepte una Comunidad de Bienes, y no la considere realmente una Sociedad Civil o Limitada sujeta a Impuesto de Sociedades y seguir contabilidad y cuentas anuales según el Código de Comercio.

Una vez apuntado esto, veamos cómo tributan o, ¡¡ cómo hay que pasar por Caja ante Hacienda!!

La comunidad de bienes y su tributación-dinero cayendoGIF-okasesores

Caso 1. Comuneros aportan dinero y trabajo

Para estas situaciones los comuneros deben presentar como un autónomo más sus modelos 130 (estimación directa) o 131 (estimación objetiva o módulos) de pagos fraccionados. En estos modelos se incluyen los ingresos y gastos en proporción a su participación

Caso 2. Comuneros aportan sólo dinero

Para estos comuneros capitalistas sus ganancias se consideran rendimientos del capital Mobiliario y es la Comunidad de bienes quien tiene que presentar el Modelo 123 con la retención de dichos rendimientos. Además a final de año el resumen de dichos rendimientos en el Modelo 193.

 

Modelos a presentar en La Comunidad de Bienes

Siempre se deberá presentar además el Modelo 184, que es la Declaración Informativa anual sobre Entidades en régimen de atribución de rentas. Se debe identificar respecto al año precedente los comuneros que participan en la Comunidad de Bienes, los importes de las rentas obtenidas y el porcentaje de participación de cada comunero.

En cuanto a las retenciones que se practiquen sobre las facturas recibidas respecto a los rendimientos, la comunidad de bienes deberá presentar los Modelos 111 y 190 (a retenciones sobre rendimientos de actividades económica, del trabajo o premios), o los Modelos 115 y 180 (a retenciones sobre rendimientos por alquileres).

Para el IVA de las facturas recibidas y emitidas la Comunidad de Bienes deberá liquidarlos con los modelos iguales que para los autónomos, con el Modelo 303 trimestral y el Modelo 390 anual. La Comunidad es el sujeto pasivo, y no los comuneros individualmente.

 

NOTA Con el cambio de normativa en 2016, el modelo 347, obligatorio cuando se haya facturado más de 3.005,06€ durante el año a una misma persona o entidad, deja de tener relevancia ya que la Comunidad de Bienes ya no está concebida para realizar actividades empresariales o profesionales, para esa figura están las Sociedades Limitadas.

 

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TRIBUTACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE BIENES ¿Cuál es el mejor camino ?, ¿Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Limitada?

 

Esta es la gran pregunta que se nos plantea desde el 2016 debido al cambio en la Nueva Ley del Impuesto de sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

 

La respuesta y la responsabilidad varía según el caso, la empresa y la gestión que se quiera hacer. Veámoslo. ¿Qué dice ahora la Ley?

 

“Serán contribuyentes del Impuesto de Sociedades, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”

Es decir, que cuando un negocio sea Sociedad civil que Sí tenga objeto mercantil, por ejemplo debido a una actividad comercial o de servicio, pues…blanco y en botella…

 

¿Cuándo constituir una Comunidad de Bienes-blanco y en botella-okasesores

 

Esta Sí estará sujeta a Impuesto de Sociedades, y además a llevar las cuentas como dicta el Código de Comercio con su Balance de Situación, una responsabilidad ineludible, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo y memoria.

 

Y entonces… ¿Qué se solía hacer hasta ahora?

De inicio muchos autónomos se agrupaban en Comunidad de Bienes, figura que NO tributa por impuesto de sociedades, sino en Régimen de Atribución de Rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la Comunidad en base a su porcentaje de participación. El porcentaje de cada uno es lo que se incorpora a la declaración personal de los partícipes como autónomos en los que deberán presentar sus modelos individualmente.

 

¿Y a partir de 2016?

 

1. Consultivo 495/15 del Servicio Jurídico Regional de Andalucía de Hacienda indica:

“Siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad estamos ante una sociedad, y no una comunidad de bienes.”

Si quieres puedes ver el documento completo con seguridad en el siguiente enlace

 

2. Consultivo ANP 8287/2015 del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria para empresas dispone que: “se considera que una mera distinción formal, basada en la denominación de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por la AEAT de lo manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida calificación, máxime cuando las normas aplicables son de carácter imperativo y con consecuencias tributarias importantes para los constituyentes de las distintas entidades, régimen de tributación que no puede quedar al arbitrio de los asociados, sino que deberá ajustarse a la correcta naturaleza de la entidad y actividad desarrollada.”

 

3.Consultivo ANP 8287/2015 del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria indica sobre aquellas casos en que confluyen características tanto de comunidad de bienes que persigue el disfrute de un patrimonio común, como de sociedad civil que desarrolla una actividad económica. En este caso una empresa será calificada por la Agencia Tributaria con el siguiente criterio

 

  • Sí se otorgará el NIF de comunidad de bienes, sí del acuerdo de voluntades se desprende que:
  1. Hay patrimonio común preexistente,
  2. El patrimonio preexistente es copropiedad de todos los socios.
  3. No hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros.
  4. No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente.
  5. No hay socios no copropietarios.

 

  • No se otorgará el NIF de comunidad de bienes si del acuerdo de voluntades o documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar el NIF se desprende que:
  1. No hay patrimonio común preexistente,
  2. El patrimonio preexistente no es copropiedad de todos.
  3. Hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de todos los comuneros.
  4. Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad preexistente.
  5. Hay socios no copropietarios

 

 

En conclusión, en el caso de la gestión de comunidades de bienes que se constituyan con el ánimo de obtener ganancias comunes estaremos ante una sociedad civil o sociedad limitada y desde 2016 estarán sujetas al Impuesto de Sociedades. NUNCA en una Comunidad de Bienes. Por mucho que solicitemos la apertura de Constitución de Comunidad de Bienes es Hacienda quien decidirá si lo que se constituye es realmente una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil o Limitada, y por lo tanto los impuestos que tributa.

 

OJO! Si es Hacienda quien te cambia la forma de Sociedad, ya sea civil o limitada, vendrá acompañada de la correspondiente sanción y revisión de impuestos por la no presentación de los modelos correspondientes a dichos tipos de Sociedades.

 

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David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

4 comentarios a “La Comunidad de Bienes y su tributación e Impuesto de Sociedades

  1. hola. soy un autonomo que llevo una tineda de alimentacion. estoy tributando trimestralmente en regimen directo simplificado del irpf.
    un amigo quiere trabajar en mi tienda, yo no lo puedo contratar y queria saber que opcion es la mas adecuada:
    1ª) que el se de de alta en RETA en el mismo cnae que yo, y me facture sus horas de trabajo. ¿Esto es posible?(en la practica seria como un trabajador asalariado)

    2ª) Es posible establecerse como cooperativa de trabajo 2 autonomos para la explotacion en comun del negocio?
    3ª) establecer una sociedad civil. pero aqui tengo el problema de que como cambiaria el nif ante hacienda, tendria que hacer un traspaso de todas las licencias de actividad,etc al nuevo nif, ¿estoy en lo cierto?

    no se por que opcion optar. agradezco su orientacion.

  2. Cuando los beneficios de una Comunidad de Bienes pasan al socio persona física, ¿Cómo tributan? ¿En qué base? ¿A qué tipos?

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