La nueva ley del IVA que entra en vigor el 1 de julio de 2021 no solo está cambiando el entorno de la venta de productos y servicios digitales, si no que afecta de lleno a toda clase de IVA prestaciones de servicios a particulares UE.
Veamos el gran calado de los cambios.
IVA PRESTACIONES DE SERVICIOS GENERALES desde DENTRO la UE (NO electrónicos)
La regla general es que el servicio prestado desde España a otro particular (o empresario sin NIF IVA intracomunitario) de fuera de España pero dentro de la UE, a efectos del IVA, se localizaba en la sede del prestador, es decir llevaba IVA español.
NUEVA LEY Desde el 1 de julio de 2021 – Régimen de la Unión (OSS One Stop Shop).
Aún con la nueva ley (RDL 7/2021) las prestaciones de servicios (no electrónicos) de una empresa de la UE a particulares UE fuera de España serán localizadas en sede del destinatario, es decir, con IVA del país del cliente destinatario.
¡OJO! Esta operativa no funciona igual que para las prestaciones de servicios electrónicos o las ventas a distancia intracomunitaria de bienes, donde en ambas hay un límite conjunto de 10.000€ en ventas a otros particulares hasta el cual podrá seguirse localizando la operación con el IVA español, pero sobrepasado el mismo ya será con iva del páis de destino. Te explicamos las ventas de productos a distancia en otros artículos picha aquí, y las prestaciones de servicios electrónicos aquí.
¿Y debemos darnos de alta en cada país de la UE para aportar el IVA recaudado?
NO, mediante el alta vía modelo 035 podremos darnos de alta en el régimen OSS (One Stop Shop) y con el modelo 369 aportar en una única declaración los IVAS recaudados de los distintos países.
PRESTACIONES DE SERVICIOS GENERALES desde FUERA de la UE (NO electrónicos)
En este caso nos referimos a Sociedades como LLCs o empresarios de fuera de la UE que prestan servicios a particulares de dentro de la UE.
Por tanto las LLC pagan IVA si prestan servicio a particulares de la Unión Europea.
Hasta el 30 de junio de 2021
La regla general mantiene que el servicio prestado por una empresa desde fuera de la UE a clientes de dentro de la UE no debía repercutirse IVA por parte del prestador.
NUEVA LEY Desde el 1 de julio de 2021 – Régimen Exterior de la Unión (IOSS Import One Stop Shop).
Con la nueva ley (RDL 7/2021) las prestaciones de servicios realizados por empresas de fuera de la UE a particulares de la Unión serán localizadas en sede del destinatario, es decir, con IVA del país del cliente, y sí será obligación de repercutir el IVA por parte del emisor de la factura.
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Por tanto habrá que considerar y conocer el IVA de estos países para el precio final y estos operadores deberán darse de alta en un NIF IVA de un país de la UE para desde aquel poder liquidar los IVAs de los países de destino de sus consumidores.
2 comentarios a “CAMBIO LEY IVA prestaciones de servicios a particulares UE B2C”