Gestoría para Modelo 210 IRNR Impuesto de Renta No Residentes

Si eres no residente en España y generas ingresos en España, es fundamental que conozcas tus obligaciones fiscales. Uno de los aspectos más relevantes es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que juega un papel clave. En este artículo te explicamos en qué consiste, quién está obligado a presentarlo, cuándo y cómo hacerlo correctamente y como una gestoría para Modelo 210 puede ayudarte.

¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es el formulario oficial que deben utilizar los no residentes fiscales en España para declarar las rentas obtenidas en territorio español que no están sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Este modelo está regulado por el Real Decreto 1776/2004, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y es gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT). A través de este modelo se liquidan, por ejemplo, los ingresos por alquiler de inmuebles situados en España, la venta de propiedades o ciertos rendimientos financieros.

¿Quién debe presentar el Modelo 210?

El Modelo 210 debe presentarlo cualquier persona física o jurídica que:

  • No tenga residencia fiscal en España.
  • Obtenga rentas en España por las que deba tributar en este país (según los convenios para evitar la doble imposición firmados por España con otros países).
  • No esté sujeta a una retención en origen (es decir, que la persona o entidad que paga no actúe como retenedor).

Algunos ejemplos comunes de obligados a presentar el Modelo 210 son:

  • Extranjeros que alquilan una vivienda en España.
  • No residentes que venden una propiedad ubicada en territorio español.
  • Personas que reciben dividendos, intereses o cánones de entidades españolas (cuando no hay retención).
  • Herederos no residentes que reciben bienes en España.

¿Qué rentas se deben declarar?

Entre las rentas más habituales que se declaran mediante una gestoría para Modelo 210, destacan:

  • Rendimientos de inmuebles urbanos (alquileres o uso propio).
  • Ganancias patrimoniales por la venta de bienes inmuebles o acciones.
  • Rendimientos del trabajo o actividades profesionales prestadas en España.
  • Intereses, dividendos y cánones.

Cada tipo de renta tiene su propio tratamiento fiscal y su tipo impositivo. Por ejemplo, los alquileres suelen tributar al 19% (para residentes en la UE, Noruega o Islandia) o al 24% (para el resto de países), mientras que las ganancias por venta de inmuebles se gravan también a tipos fijos sobre la ganancia neta.

¿Tienes dudas sobre cómo presentar el Modelo 210?, te recomendamos contar con la ayuda de un profesional especializado en fiscalidad internacional. Consulta con nuestro equipo de expertos.

Plazos de presentación

El plazo para presentar el Modelo 210 varía según el tipo de renta:

  • Rentas derivadas de alquileres o Rentas Imputadas por Inmuebles: se presenta anualmente, del 1 al 30 de enero sobre las rentas generadas en el año anterior.
  • Ganancias patrimoniales (por ejemplo, la venta de un inmueble): el plazo es de tres meses desde la fecha de transmisión si ha existido retención del 3%, o de cuatro meses si no la hubo.

Conclusión

El Modelo 210 es una obligación fiscal ineludible para quienes, sin ser residentes en España, obtienen rentas dentro del país.

La correcta presentación de este modelo no solo evita sanciones, sino que también permite cumplir con la legislación española y optimizar la tributación internacional.

Si eres no residente y tienes dudas sobre cómo presentarlo, te recomendamos una gestoría para Modelo 210 especializada en fiscalidad internacional. En nuestra asesoría fiscal te acompañamos en todo el proceso.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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