Gestoría para Modelo 151 Ley Beckham Impatriados

En un entorno cada vez más globalizado, muchas personas se trasladan a España por motivos laborales. En estos casos, uno de los aspectos más relevantes a considerar es la fiscalidad con una gestoría para modelo 151. El sistema tributario español contempla ciertos beneficios fiscales para los trabajadores desplazados a España, comúnmente conocido como el “Régimen de Impatriados”, también conocido como “Ley Beckham”. En este contexto, los modelos 149 y 151 son claves para regularizar y gestionar correctamente esta situación.

¿Qué es el Régimen de Impatriados?

El Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español se reguló inicialmente en la “Ley 62/2003 y posteriormente en art 93 y Disposición transitoria 17 Ley IRPF; artículos 113 a 120 Reglamento IRPF; Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, que aprueban los modelos 151 y 149 y Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre”. Actualización AEAT.

El objetivo es atraer talento extranjero. La normativa permite que los trabajadores que se trasladen a España tributen solo por las rentas obtenidas en territorio español, a un tipo fijo 24% y generalmente más ventajoso, durante un periodo determinado.

Este régimen es especialmente atractivo para altos directivos, profesionales cualificados o trabajadores trasladados por multinacionales, o de al menos más de 50.000€ de ingresos al año, ya que les permite beneficiarse de una tributación más favorable que la del régimen general del IRPF.

Modelo 149: Solicitud del régimen fiscal especial

El Modelo 149 es el formulario que deben presentar los contribuyentes que deseen acogerse al régimen fiscal especial para impatriados. Esta solicitud debe presentarse ante la Agencia Tributaria (AEAT) en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad laboral en España. También sirve para excluirse del modelo o darse de baja del mismo.

¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme?

  • No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores.
  • Traslado a España por un contrato laboral o nombramiento como administrador de una sociedad.
  • También opción desde 1 de enero de 2023 para AUTÓNOMOS. Para realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. El organismo que lo califica es el ENISA. Aquí Empresa Nacional de Innovación. 
  • No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en territorio español.
  • Comunicar correctamente a Hacienda mediante la presentación del modelo 149.

¡OJO! Este régimen se puede aplicar durante el ejercicio fiscal en que se realiza el cambio de residencia y los cinco ejercicios fiscales siguientes. Es decir, hasta un máximo de seis años.

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Modelo 151: Declaración Régimen de Impatriados Ley Beckham

Una vez que el contribuyente ha sido aceptado en el régimen especial, debe presentar su declaración anual mediante el Modelo 151. A diferencia del modelo 100 (usado por los residentes fiscales que tributan por el IRPF), el modelo 151 es exclusivo para aquellos acogidos al régimen especial de impatriados.

¿Qué se declara en el modelo 151?

  • Se tributa exclusivamente por las rentas obtenidas en España.
  • Se aplica un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros de base, Por encima de los 600.000 euros, el tipo impositivo sube al 47%.
  • No es obligatorio declarar rentas obtenidas fuera de España, a menos que provengan de actividades económicas realizadas aquí.

Esto supone una gran diferencia respecto al régimen general del IRPF, donde el tipo impositivo es progresivo (desde el 19% hasta más del 45%, dependiendo de la comunidad autónoma) y se tributa por la renta mundial.

  •    Presentación del modelo 151 entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.

Conclusión

La correcta presentación de estos modelos, en plazo y forma, te garantiza el acceso a un régimen fiscal más ventajoso y te evitará problemas con la Agencia Tributaria.

Para cualquier persona que esté considerando mudarse a España por razones profesionales, contar con un asesoramiento con detalle sobre este tema es crucial. Un análisis personalizado permitirá valorar si acogerse al régimen especial es lo más conveniente, teniendo en cuenta factores como el tipo de rentas, duración de la estancia y planificación patrimonial.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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