Desde OKasesores tenemos una amplia experiencia en la llevanza fiscal, contable, laboral y jurídica de intérpretes, cantantes y grupos musicales, bailarines, actores, escritores, humoristas, compositores, pintores, etc.. especializados en gestoría artistas autónomos.
¿Qué servicio integral te ofrecemos desde nuestra Gestoría Artistas?
- Asesoría y Estudio inicial de situación.
- Gestiones de alta en Hacienda y Seguridad Social como artista.
- Optimización fiscal y de cotizaciones de tu actividad.
- Llevanza de Libros Registro Oficial y de Contabilidad del freelance.
- Presentación de Modelos Tributarios trimestrales, anual resúmenes y Renta Anual IRPF.
- Atención a la Notificaciones de Agencia Tributaria y la TGSS.
- Revisión y Elaboración de Contratos.
- Asesoría sobre cómo facturar gestoría artistas.
- Atención a Requerimientos, Inspecciones y comprobaciones de Hacienda.
- Registro de tu Nombre Comercial.
¿Qué es un autónomo artista freelance?
Ser autónomo freelance, a efectos prácticos, es ser un trabajador por cuenta propia que desarrolla una actividad económica sin control de un tercero, sin que se le imponga horarios, forma de trabajo, etc.. al realizarla libremente por su única voluntad.
Por otro lado, a efectos de la TGSS, un Artista serán todas aquellas personas que desarrollan alguna de las siguientes actividades: Teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones; doblaje o sincronización de películas (largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión; y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Si reúnes ambos conceptos eres Artista Autónomo.
Régimen de Artistas vs Artistas Autónomos Freelance
El Régimen de Artistas es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, que trabajan para una empresa/empresario; régimen con algunas peculiaridades en Bases de Cotización, Derechos, contratación,..
Respecto a los Artistas autónomos seguirán las cotizaciones en RETA generales, es decir, durante todo el primer año pagarás 86€/mes. En esta entrada de nuestro blog te explicamos con detalle.
¡OJO! Durante el segundo año, solo para Artistas con ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 euros tendrán una base de cotización mensual de 526,14 euros en 2024, lo que supone una cuota mensual de 163€/mes.
¿Quieres que nos encarguemos de la parte fiscal de tu actividad como artista?
Alta en Hacienda como Freelance
Junto con el alta en el Régimen de Autónomos, deberás realizar el alta como empresario individual en Hacienda, Modelo 036 o 037. Con él además marcarás tus obligaciones posteriores con la Agencia Tributaria, que serán trimestrales. IPRF, IVA, Retenciones..
A partir de la fecha de tu alta podrás comenzar a trabajar por cuenta propia, cargar gastos de deducibles sobre tu actividad, y facturar.
¿Cómo hacer facturas? gestoría artistas
Como artista, encuadrado en el grupo 3 de los IAE epígrafes, cuando facturas a otra empresa o empresario con residencia fiscal en España, tus facturas tendrán una retención de IRPF, es un adelanto que ya se tiene en cuenta para tu renta anual (como la retención de una nómina). El porcentaje de retención ordinario es de un 15%, pudiendo ser de un 7% el año del alta más los dos ejercicios siguientes.
¡NOVEDAD sobre las facturas artistas freelance! Desde 26 de enero de 2023.
A partir del tercer año de tu alta aún podrá ser el porcentaje de retención de un 7% siempre que cumplas estos requisitos:
- Que tu facturación total no supere en el año anterior lo 15.000€.
- Que los ingresos totales como artista sean al menos el 75% del total de tus ingresos. Sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
IRPF Impuesto de la Renta
Con el Modelo 130 de IRPF trimestral deberás afrontar el pago del 20% de los beneficios generados (ingresos menos gastos deducibles). Los pagos serán los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero.
Será importante que intentes reducir al máximo tu carga fiscal. Aquí te explicamos varios tips muy importantes para pagar menos impuestos.
IVA Impuesto del Valor Añadido
El porcentaje de IVA tipo general de los artistas es de un 21%.
Hay algunas excepciones para poder aplicar un tipo reducido al 10%, si cumples estos requisitos:
- Ser autónomo, no posible si facturas como Sociedad.
- Sea un servicio de obras musicales o de teatro.
- Que el cliente al que facturas sea el organizador del evento directamente, no un mediador.