Esta cuestión es sin duda de las top10 más consultadas en el despacho, ¿puedo ser autónomo y trabajar para una empresa al mismo tiempo?
Vamos a resolver por puntos las dudas más frecuentes que se nos plantean.
¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? PLURIACTIVIDAD
Sí. A esto se le llama estar en Pluriactividad, estar de alta a la vez en régimen autónomos por el trabajo por cuenta propia y en régimen general por el trabajo para una empresa por cuenta ajena.
Es absolutamente legal y no genera ningún perjuicio ni incompatibilidad alguna ante Hacienda ni Seguridad Social; a no ser que tengas firmada una cláusula de exclusividad para la empresa para la que trabajas.
No confundir pluriempleo (trabajar a la vez por cuenta ajena para dos o más empresas), con pluriactividad.
¿Pago dos veces a Seguridad Social si estoy en Pluriactividad?
Sí, pero con matices.
- Si ya estás trabajando para una empresa como empleado y te das de alta por primera vez en tu trayectoria profesional como autónomo, podrás elegir entre la tarifa bonificada habitual “tarifa plana” o la “bonificación por pluriactividad”. (esta segunda solo opción solo si es la primera vez) aquí te explicamos con detalle.
- Tarifa Plana: cuota mensual reducida (84€/mes) durante los primeros 12 meses de autónomo, con posibilidad de ampliarla hasta los 24 meses si no sobrepasas los beneficios como empresario del salario mínimo interprofesional en año. Unos 12.000€.
Con la tarifa 0 las comunidades autónomos (por ejemplo Madrid) subvenciona ese pago mensual del primer año.
- Bonificación por pluriactividad:
- Si trabajo con contrato a tiempo completo: 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. Unos 155€/mes de pago autónomos. A partir de ahí, y hasta el mes 36, la reducción descenderá hasta el 25%. Unos 210€/mes.
- Si trabajo con contrato a tiempo parcial: 25% de reducción durante el primer año y medio, unos 210€/mes; y de un 15% desde el mes 19 hasta el mes 36. Unos 245€/mes.
2. Devolución de la TGSS de oficio antes del 1 de mayo del año siguiente al exceso de cotización en el ejercicio anterior.
Quien haya pagado en el año a SegSocial, entre ambos regímenes, más de 15.266,72€ tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope máximo de importe de un 50% de la parte pagada como autónomo.
¡OJO! Aquí en esta entrada del blog te explicamos algunos requisitos que pueden admitirse para facturar y no darse de alta como autónomo.
¿IMPUESTOS? ¿Pago más IRPF renta por ser autónomo y trabajar por cuenta propia?
Absolutamente No.
- Darse de alta en Hacienda como empresario y así poder facturar te hará que debas cumplir con unos hitos mensuales, trimestrales que cubrir. Entre ellos, debes pagar un 20% de tus beneficios para Hacienda.
- Este importe de impuestos ya avanzado se deberá reflejar en tu declaración de IRPF anual. Este pago de impuestos funciona como la retención en nómina de un trabajador.
CONCLUSIÓN. Si estás cobrando 30mil euros al año por tus rendimientos del trabajo por cuenta ajena y tienes una subida de salario de 20.000€ al año, te impactaría en pagar impuestos igual que si no te suben el sueldo en su trabajo y esos 20mil€ de más los generas como autónomo.
Quieres que seamos tu asesoría para cubrir tus obligaciones fiscales y contables como autónomo
¿Puedo cobrar Prestación por BAJA enfermedad por autónomos y por el trabajo en la empresa?
Sí, cotizando en contingencias comunes en ambos regímenes luego la prestación será por partida doble.
Por la parte de autónomos deberás solicitarlo a la mutua que te lo gestione aportando tu parte de baja del médico
¿JUBILACIÓN con 2 pensiones?
Si cumples las condiciones mínimas para tener derecho a la prestación habiendo cotizado al menos 15 años por régimen de autónomo y en régimen general, sí, 2 pensiones.
¡IMPORTANTE! En el caso que se llegue a edad de jubilación NO estando de alta en ese momento en los dos regímenes, entonces sí se exigirán 15 años de cotización pero habiendo sido en esos 15 años cotizando a la vez en los dos regímenes, no de forma sucesiva, sino simultanea.
Si solo se generase derecho a una de las dos pensiones de un régimen, las bases de cotización de ambos podrán sumarse para la determinación de la base reguladora y no se pierden para el cálculo de la pensión.
1 comentario a “Ser autónomo y trabajar para una empresa”