Esta es una de las situaciones que genera más confusiones entre empresarios, autónomos y Sociedades que se plantean si es necesario siempre la emisión del documento factura, y lo vamos a clarificar en este artículo; cuando no es obligatorio hacer factura.
Tributar por los ingresos NO significa lo mismo a tener que emitir obligatoriamente factura
Como empresario o Sociedad estamos obligados SIEMPRE a declarar nuestros ingresos sea vía IRPF (empresario) o Impuesto Sociedades (SL, SC, SP o SA), ahora bien, esto no conlleva siempre que debamos emitir el documento de factura.
¿Cuándo no es obligatorio hacer factura?
La Agencia Tributaria aquí enumera cuando no es obligatorio hacer factura, pero nosotros vamos a centrarnos en los más comunes sin mencionar algunas excepciones poco habituales. No es obligatorio hacer factura cuando se realice un servicio a un particular y sea uno de estos casos:
- Las operaciones exentas de IVA por el art.20, a excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización. En este caso nos estamos refiriendo a actividades como la enseñanza reglada o los servicios sociales.
- Las operaciones en actividad en Régimen especial del Recargo de Equivalencia. En este grupo nos encontramos a los autónomos de eCommerce, que se dedican a la compra venta de bienes sin cambios sustanciales realizados al producto comprado. Es esos casos NO es obligatorio hacer factura.
- Las realizadas por empresarios en actividad acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, básicamente aquí nos referimos a los autónomos en régimen de módulos.
- Aquellas otras en las que así se autorice Hacienda en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades.
EXCEPCIONES: Aún sea en estos 4 casos anteriores en algunas operaciones SIEMPRE será obligatorio emitir factura: Exportaciones, Entregas Intracomunitarias y Ventas a Distancia a particulares de otros países de la UE.
¿Cuándo puedo emitir factura simplificada?
Dado el caso que sea obligatoria la emisión del documento factura la AEAT aquí describe cuándo va a ser posible la factura simplificada, es decir una factura con menos requisitos formales y datos necesarios aquí contenido, pero la diferencia más relevante es que NO debemos indentificar al cliente de nuestro servicio.
- El importe no exceda de 400€ IVA Incluido.
- El importe no supere los 3000€ IVA incluido y sea de operaciones tipo:
- Ventas al por menor.
- Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.
- Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
- Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas.
¿Y si debo emitir factura completa?
Ante una Comprobación Limitada o Inspección de la Agencia Tributaria es más que probable que te requieran todas las facturas que justifiquen tus ingresos declarados. Si por operatividad no logras realizar los documentos de tu día a día del negocio, NO OLVIDES obtener toda la información necesaria para que dado el caso sí seas capaz de emitir esas facturas.
INCUMPLIR con el Reglamento de facturación puede acarrearte hasta una infracción grave “La sanción será del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.”