¿Puede deducir coche autónomo?

deducir coche autónomo

Este es uno de los gastos deducibles que en más ocasiones generan controversia al autónomo y que siempre intentamos explicar con todo el detalle necesario si puede deducir coche autónomo. El fin es poder tomar para cada caso concreto una determinación.

La deducción del gasto engloba a la vez tanto la compra del coche como todos los gastos relacionados con el mismo como son combustible, revisiones y mantenimiento, parking,…

Siempre el requisito número 1 será tener en nuestro poder la factura expedida a los datos fiscales del autónomo y el número de matrícula.

En la explicación vamos a dividir la materia en cuanto al IVA y al IRPF, ya que aunque sea sorprendente, hay diferencias de aplicación para cada uno de ellos.

IVA

El art. 95 de la Ley del IVA dice: “Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

El apartado Dos del mismo artículo especifica cuando NO es directa y exclusivamente:

1.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
2.º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
3.º Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
5.º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”.

Para el uso de fines personales y profesionales NO se puede deducir coche autónomo IVA, salvo EXCEPCIÓN (apartado Tres).

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

(…)

2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.

No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

(…)

RESUMEN DEDUCIR COCHE AUTÓNOMO IVA, salvo que sea un vehículo mixto para tareas relacionados con la consrucción, para transporte, taxis, agente comercial, o similares, que sí es deducible 100% en el IVA, para el resto de casos es posible un 50% de deducción de IVA siempre que puedas demostrar el uso del coche de manera documental y consistente. ¿esto qué significa? Pues por la experiencia que observamos para que no haya problemas en esta deducción ayuda que; rotular el coche, llevar un registro exhaustivo de desplazamientos profesionales y el motivo, … aún así, cuando no está claras estas acreditaciones; por criterio de prudencia, NO aconsejamos aplicar esta deducción.

La carga de la prueba para deducciones mayores al 50% debe ser del contribuyente, y para el 50% o menos debería ser de la AEAT, pero en los últimos años esto tampoco está siendo así y la Agencia Tributaria carga la prueba para el contribuyente a pesar de los recursos, por lo que actualmente el caso está en el Tribunal Supremo pendiente de resolución STS 209/2020.

IMPORTANTE IVA1. La compra de vehículos de segunda mano que llevan Impuesto de Tasas Patrimoniales o en el Régimen de Bienes Usados hará NO posible la deducción del IVA.

IMPORTANTE IVA2. En la compra de un coche de más de 3.000€ se entiende que es un Bien de Inversión a efectos del IVA. Esto implica que si se deduce el IVA de la compra, y en menos de 4 años lo das de baja porque por ejemplo cesas tu actividad como autónomo, la parte proporcional de los años no consumidos deberás devolver el IVA.

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IRPF

El art. 29.1 de la Ley de IRPF dice que considerará elemento patrimonial afecto “c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos”. El mismo artículo en su apartado 2 establece “Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

En el IRPF la afectación parcial no se puede aplicar (a diferencia del IVA) en el caso de vehículos ya que es de un bien indivisible.

El art.22 Reglamento del IRPF establece los elementos patrimoniales que se consideran afectos a una actividad económica : “2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

NO se entenderán afectados:

1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

(…)
4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo jeep”.

RESUMEN DEDUCIR COCHE AUTÓNOMO IRPF, salvo que sea un vehículo mixto para transporte, taxis, agente comercial, o similares, que sí es deducible 100% en el IRPF, para el resto de casos NO es la deducción para IRPF.

Es decir, en el caso del IRPF y si la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, sino que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

IMPORTANTE IRPF. La compra de un vehículo se considera un Bien de Inversión a efectos del IRPF por lo que el gasto se irá amortizando y llevando a gasto según lo permitido año a año por las tablas fiscales (16% anual) aquí ver. En los casos de empresas de reducida dimensión ese gasto de amortización a aplicar se puede acelerar x2. (32% anual).

CONCLUSIÓN FINAL deducir coche autónomo

1. Si el vehículo está afecto directa y exclusivamente a la actividad el IVA será deducible al 100% y los gastos relacionados con el coche serán deducibles en el IRPF al 100% del mismo modo.

2. Si el vehículo se utiliza para fines profesionales y particulares, el IVA será deducible al 50% (carga de la prueba debería ser de la AEAT para demostrar que es menos, (pendiente de Tribunal Supremo STS209/2020), mientras que en el IRPF no podremos deducirnos ningún gasto.

3. Si el vehículo se encuentra incluido dentro de la lista del art. 95.Tres.2º LIVA y art.22.4 RIRPF se considerará afecto al 100% y será deducible el IVA y en el IRPF al 100 %.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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