La exención reinversión vivienda es una de las exenciones más importantes que pueden suponer un ahorro fiscal muy relevante en tu renta anual. art. 36 LIRPF y art. 39 RIRPF. A pesar de ello, tiene muchas precisiones que conviene conocer para aplicarla correctamente y evitar declaraciones “paralelas” por parte de la agencia tributaria.
¿Cuándo puede beneficiarme de la exención reinversión vivienda habitual?
- Venta de tu vivienda en propiedad calificada como vivienda habitual. Es decir, llevas viviendo en ella durante un plazo continuado de un mínimo de 3 años. Una de las pruebas a aportar justificante de ello (aunque no siempre suficiente) es aportar tu empadronamiento histórico de esos últimos años.
- Tu nueva vivienda adquirida sea calificada como vivienda habitual durante un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
- Reinvertir en dos años (que pueden ser hasta 2 años antes de la venta o hasta 2 años después) el importe de la venta, para usarlo en la compra de una nueva vivienda. Si fuera una compra en autopromoción existe un plazo de 4 años para la construcción y entrada a vivir en la nueva vivienda.
- Si hay una hipoteca grabada en la venta de la anterior vivienda, se tendrá en cuenta el líquido resultante final obtenido en la venta para el cálculo de importe a reinvertir.
Ejemplo. Si vendo por 100.000€ una vivienda grabada con una hipoteca que nos queda por amortizar de 50.000€, el líquido a reinvertir y aportar en la nueva vivienda para tener la exención completa será de 50.000€.
Si no realizamos toda la reinversión, la exención se podrá aplicar en la parte proporcional.
¿Cómo aplicarla en nuestra declaración de la renta?
En la declaración deberemos aportar los importes de compra y venta de la vivienda vendida, más el importe de compra de la nueva vivienda. La ganancia patrimonial generada la marcaremos como exenta ya que vamos a cumplir los requisitos de la reinversión en vivienda habitual del art. 36 LIRPF.
¿Quieres que te apliquemos la exención de reinversión en tu renta irpf anual?
¿Y si se incumplen las condiciones?
Deberemos presentar una autoliquidación complementaria del periodo impositivo en el que se obtuvo la ganancia patrimonial, incluyendo esta ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, aplicados sobre la cuota a ingresar, al tipo o tipos vigentes durante el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de presentación de declaración del periodo impositivo 2018 (1 de julio de 2019) hasta la fecha de la regularización. Y esta se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento, y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
SUPUESTOS en “duda” por la Agencia Tributaria
- Divorciado debe abandonar el domicilio por resolución judicial de la vivienda que es propietario; la Agencia tributaria no estaba aceptando la reinversión de vivienda habitual por parte de este. Está reclamado en el Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Auto de 15-6-2022 (recurso 7851/2021), y finalmente en Sentencia resolución 553/2023 sí acepta como vivienda habitual.
- Adquisición en plazo, pero terminada después de los 2 años. Se entrega cantidad a cuenta para la adquisición pero finalmente se adquiere pasados los dos años. Se cumple requisito porque la reinversión se habría producido dentro del plazo de dos años. Hacienda sí que parece que limita que la propiedad jurídica final del inmueble deba ser de límite hasta 4 años posteriores.
CRITERIO PRUDENTE antes estos Supuestos Dudosos
Realizar la declaración sin aplicar la exención, y antes de concluir el periodo voluntario de presentación de solicitud de rectificación. IMPORTANTE que sea antes de que acabe ese plazo, ya que al ser esta exención una “Opción Tributaria”, esta sólo se puede aplicar si se solicita en ese periodo, y no es posible posteriormente ni en los 4 años posteriores- Dirección General de Tributos Consulta Vinculante V3567-20