Cada vez es más habitual que una persona que trabaja por cuenta propia en otro país decida trasladarse a España y quiera continuar con su actividad y sus clientes.
También puede darse el caso de alguien que acaba de llegar a España y quiere empezar a trabajar como autónomo.
En ambos casos aparece una duda muy habitual:
“Soy extranjero, me he venido a España y quiero ser autónomo. ¿Qué tengo que hacer?”
La respuesta no consiste simplemente en tramitar un alta de autónomo. Antes hay que analizar cuál es la situación fiscal de la persona de extranjero y autónomo.
¿Puedo ser autónomo en España si acabo de llegar y no lo era en mi país de procedencia?
Sí. Pero ser autónomo y ser residente fiscal son dos cuestiones diferentes.
Una persona puede llegar a España durante el año y comenzar a desarrollar aquí una actividad económica sin haber adquirido todavía la condición de residente fiscal española.
Como regla general, la residencia fiscal puede venir determinada por la permanencia de más de 183 días durante el año natural en España, aunque existen otros criterios que también deben analizarse.
Por eso, alguien que llega a España a mitad de año puede encontrarse inicialmente en una situación fiscal distinta de la de un autónomo residente.
Soy autónomo en otro país y me traslado a España.
Este supuesto es especialmente frecuente.
Imaginemos que eres autónomo en Francia, Alemania, Italia, Reino Unido o cualquier otro país y decides trasladarte a España para continuar con tu actividad. Freelance Internacional paso a paso.
No significa necesariamente que desde el primer día pases a tributar como residente fiscal español.
Hay que analizar cuándo se produce el cambio de residencia fiscal, dónde desarrollas realmente tu actividad y qué Convenio para evitar la Doble Imposición puede resultar aplicable, o si puedes acogerte a la Ley Beckam de impatriados.
¿Qué ocurre si todavía soy no residente fiscal?
Aquí aparece una cuestión que muchas veces desconoce quien acaba de llegar a España.
Si una persona no residente desarrolla una actividad económica en España, puede existir un establecimiento permanente en España.
En ese caso, mientras mantenga la condición de no residente fiscal, la tributación puede corresponder al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente, en lugar del IRPF.
La Dirección General de Tributos analizó una situación similar en la Consulta Vinculante V3046-14, de 6 de noviembre de 2014, relativa a una profesional que se trasladó a España durante el año y comenzó a desarrollar aquí su actividad.
¿Qué modelos presenta un autónomo no residente con establecimiento permanente?
Cuando la actividad queda encuadrada en el IRNR mediante establecimiento permanente, las obligaciones fiscales son diferentes de las de un autónomo residente.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Modelo 200: declaración del IRNR correspondiente al establecimiento permanente.
- Modelo 202: pagos fraccionados, cuando exista obligación de realizarlos.
Los modelos y procedimientos deben comprobarse para cada ejercicio, ya que pueden producirse modificaciones normativas.
Si eres extranjero, te has trasladado a España y quieres empezar a trabajar por cuenta propia, o eras autónomo en otro país y quieres continuar aquí con tu actividad, en OKasesores podemos analizar tu caso y ayudarte a realizar correctamente el alta y tus obligaciones fiscales.
¿Eres extranjero y quieres ser autónomo en España? Si no tienes claro cuál es tu situación fiscal, Contáctanos
¿Eres extranjero y quieres ser autónomo en España?
¿Cuándo paso de IRNR a IRPF?
Si posteriormente adquieres la condición de residente fiscal en España, pasarás a tributar por el IRPF como contribuyente residente.
Por ejemplo, una persona que llega a España en septiembre y comienza entonces su actividad puede mantener durante ese ejercicio la condición de no residente si no supera los 183 días y no concurre otro criterio de residencia.
Si durante el año siguiente adquiere la residencia fiscal española, deberá adaptar su situación tributaria y pasar a tributar por IRPF.
Por tanto, no siempre es correcto darse de alta directamente como un autónomo residente simplemente porque acabes de trasladarte a España.
¿Qué debemos revisar antes de darte de alta?
Si eres extranjero y vas a empezar a trabajar como autónomo en España, o ya eras autónomo en otro país y quieres continuar tu actividad desde España, conviene revisar:
- Fecha de llegada a España.
- Días de permanencia durante el año.
- País de residencia fiscal.
- Convenio de doble imposición aplicable.
- Tipo de actividad.
- Lugar donde se desarrolla realmente la actividad.
- Existencia de establecimiento permanente.
- Obligaciones fiscales y censales.
- Momento en que se produce, en su caso, el cambio de IRNR a IRPF.
La clave no es solamente cómo darse de alta como autónomo, sino determinar correctamente cuál es tu situación fiscal al llegar a España.
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