Vamos a explicarte en este post, de manera sencilla, directa y rápida cómo cobrar la prestación por cese de actividad para autónomos o cómo cobrar PARO autónomos. ¡¡No te dejes ningún detalle que pueda echar por tierra un beneficio y derecho económico relevante por el que has cotizado durante meses!!
¿Qué es y qué cubre?
Es una prestación económica que cubre al autónomo en el caso que se vea obligado a cerrar su negocio de forma temporal o definitiva.
¿REQUISITOS y CAUSAS cómo cobrar PARO autónomos?
REQUISITOS. Debes cumplir 3.
1- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses en los últimos 24 meses anteriores a la solicitud.
¡IMPORTANTE! A tener en cuenta que durante tu primer año de alta como autónomo o el tiempo que tengas tu cuota bonificada, NO cotizas por cese de actividad, pasando a ser obligatorio una vez finaliza dicha bonificación. Ver aquí.
2- No tener deudas pendientes con la Tesorería General Seg Social.
3- Estar en situación legal por cese de actividad.
CAUSAS para poder estar en situación legal por cese de actividad.
5 tipos:
1- Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad profesional/económica.
Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior al de tu baja en la actividad. ¡OJO! Sin ser posible contar el primer año de tu alta a estos efectos.
En el caso de socios (autónomos societarios), cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador y la SL tenga unas Pérdidas del 10% en su cuenta de Pérdidas y ganancias en el último ejercicio y una bajada de al menos dos tercios de capital social.
También puede darse por declaración judicial de concurso de acreedores que impida seguir la actividad.
2-Por pérdida de la licencia administrativa.
Sea cual sea su motivación, siempre que no sea de índole penal.
3-Por causas de fuerza mayor.
Un ejemplo de esta causa pudo ser las del COVID. Momento extraordinario que por salud pública debieron cerrar muchos negocios a pie de calle sin poder prestar servicio.
4-Otras causas legales del cese de actividad.
Por ejemplo, en casos de víctima por violencia de género.
5 -NUEVA OPCIÓN desde 2023 ¡cese de actividad parcial! Sin ser necesario el cierre. Causas posibles:
- Autónomos sin trabajadores contratados. Con deudas de al menos el 150% respecto a los ingresos de los dos trimestres fiscales anteriores, y que esos sean al menos el 75% inferiores al mismo periodo del año anterior.
- Autónomos con trabajadores. Ajuste de un mínimo del 60% de jornada de todos los empleados y con una reducción de ingresos del 75% respecto a ejercicios anteriores.
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DURACIÓN – Cómo Cobrar Paro Autónomos
Según la tabla oficial de los meses cotizados, tiene unos meses de prestación:
Solicitud, Plazo y Cuantía de la Prestación
Debe remitirse la solicitud a la Mutua a la que estés afiliado en un PLAZO de hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad . Aquí listado de todas las Mutuas afiliadas.
La cuantía es del 70 % de la base reguladora, que se calcula por la media de las Bases de Cotización mensuales de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
¡OJO! con un tope máximo mensual del 175 % del IPREM, aunque si el autónomo tiene 1 hijo será el 200% del IPREM o más de un hijo el 225% del IMPREM.
En el caso de cese de actividad parcial la cuantía es de un 50% de la Base Reguladora.
El proceso de la solicitud suele ser algo problemático por la abundante documentación a aportar y los impresos de solicitud de cada mutua que siempre varían en alguna medida.
Desde OKasesores te brindamos apoyo en esta tarea, para que no debas complicarte la vida y te centres en tus próximos pasos profesionales/empresariales.