Si has llegado a esta situación de peligro de Embargo por deudas con Hacienda es porque no has podido cumplir con el pago de las deudas pendientes en el periodo voluntario. En esta entrada del blog de hace unos días podéis ver los tipos de sanciones y sus cuantías.
En el presente artículo explicaremos qué ocurre cuando no pagamos la deuda con Hacienda en el periodo voluntario:
PERIODO EJECUTIVO (LGT Art.162)
¿Cuándo se inicia?
–En las deudas liquidadas por Hacienda, al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
–En las deudas por una autoliquidación con resultado a ingresar presentada pero sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este plazo ya hubiere concluido, al día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
¿Se puede lograr posponer estos plazos?
Podríamos optar por 2 opciones y así ir posponiendo el posible futuro Embargo por deudas con Hacienda :
-En el periodo voluntario podemos presentar una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda y así pararemos el inicio del período ejecutivo durante la tramitación del mismo.
-Presentar un Recurso o Alegaciones contra la propuesta de sanción interpuesta por Hacienda, normalmente se otorgan 10 días hábiles. Durante el tiempo de la evaluación por parte de Hacienda del expediente se van ganando plazos ya que la sanción no es firme y no se inicia el plazo de pago voluntario.
¿Cuáles son los Recargos en el período ejecutivo y de apremio?
Son de 3 tipos:
- El recargo ejecutivo es del 5 % y se aplica cuando se paga la íntegramente la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido es del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el recargo una vez aplicada la providencia de apremio y en el plazo otorgado en dicha providencia.
- El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores. Además en este recargo se aplicarán intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo.
¿Problemas con Hacienda? Estudiamos tu caso en particular sin ningún coste.
Embargo por deudas con Hacienda
Llegamos a este punto cuando no hemos saldado la totalidad de la deuda con Hacienda en todos los plazos anteriores. La Agencia Tributaria nos mandará la Notificación de Embargo previa a ejecutar el mismo.
¿Hay límites de ingresos NO embargables?
Pues sí hay límites. El SMI (Salario Mínimo Interprofesional, 707€/mes en el 2017) es inembargable. Superada esa cifra, La escala a aplicar es la siguiente:
- Salario Mínimo Interprofesional (707,06 €): No embargable
- Entre 1 y 2 veces el SMI (1.415,2 €): el 30% embargable de las cantidades que superen el SMI
- Entre 2 y 3 veces el SMI (2,122,8 €): el 60% embargable
- Entre 3 y 4 veces el SMI (2.830,4 €): el 75% embargable
- Más de 5 veces el SMI (superior a 3.538 €) : el 90% embargable
En el caso de ciertas circunstancias familiares, como personas dependientes, los importes inembargables subirían.
¿Qué es embargable? ¿Todo se puede embargar?
Además de las rentas descritas anteriormente:
-Las Pensiones de Alimentos por imperativo legal.
-El dinero que se va depositando en un Plan de Pensiones. Aunque sí será embargable ese dinero cuando se produzca el rescate de dicho Plan.
-Las herramientas y útiles necesarios para el desarrollo del trabajo del deudor.
¿Qué te embargarán antes? ¿Hay un orden establecido?
Sí lo hay. Enumeramos el orden de preferencia de Embargo por deudas con Hacienda :
1.El dinero en efectivo en entidades bancarias y cajas de ahorro
2.Los créditos, acciones, derechos a corto plazo.
3.Las joyas, objetos de arte y antigüedades.
4.Rentas, intereses y frutos de toda especie.
5.Bienes muebles como por ejemplo acciones no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades.
6.Bienes inmuebles, urbanos o rústicos.
7.Sueldos, pensiones e ingresos por actividades profesionales y/o mercantiles realizadas como autónomo.
8.Créditos a medio y largo plazo.
Por enfermedad,estuve de baja 18 meses pase por el tribunal médico, tengo el 33 absoluta, la mutua me manda notificación que por error de ellos me pagaron más,y que tengo que devolver y ahora hacienda me embarga mi casa la cual estoy pagando con préstamo,y no se que hacer,mi enfermedad es de corazón, que puedo hacer gracias
Buenas tardes,
He recibido una notificación de diligencia de embargo de bienes muebles, en concreto el embargo de mi vehiculo,la deuda asciende a 4000 euros, mi duda si la recibi el pasado viernes, dé cuanto tiempo dispongo para realizar el pago antes de que me retiren el vehiculo.
Gracias.
A nosotros no noa a llegado ninguna notificacion,y ahora le llega a la empresa una diligencia de embargo,pero en hacienda me dicen ke si no tengo la notificacion no pueden hacer nada,hay alguna forma de ke me digan en hacienda de ke es el embargo?
Hola,Me llegó un embargo de 15.000€, he estado unos años sin ingresos me dieron de alta hace unos meses y le llegó una carta de embargo a mi jefe, como puedo solucionarlo y porque me embargaron tanto, alguien me puede ayudar,gracias.
Buenas tardes, me ha llegado una notificación por la sede de una administración publica una carta de pago de diligencia de embargo de mi vehiculo. Casualidad que entre para ver si tenia alguna notificación. hoy dia 26 julio y ultimo dia pago 27 julio. importe muy elevado, hace dos meses solicite fraccionar pero me pedian el 50% y no pude formalizarlo. En la carta me piden que si no pago, entregue llaves y documentacion en 5 dias. El vehiculo se queda en garage? que pasa si no entrego llaves? estoy a tiempo aun de intentar buscar ese 50% que me pedían o ya tentgo que pagar el total? cuanto tiempo pasa hasta que me precinten de verdad pues segun carta sera en 5 dias. gracias
Hola buenas tardes Sra. Acosta.
Contáctenos para poder darle más detalle de las opciones en su caso.
Gracias.
Hola, soy autónomo y hoy he recibido una notificación de mi único pagador diciendo que las autoridades fiscales españolas han retenido mis pagos. Tengo entendido que no pueden retenerme el 100%, por lo menos deberían dejarme el salario mínimo y no lo están cumpliendo, ¿como puedo reclamar esto? no me aportan ningún documento, ni diligencia de embargo, ni nada….
Hola Javi, Póngase en contacto con nosotros y podremos ver su situación según los decoumentos en su expdiente que tenga. pero tenga en cuenta que siendo autónomo no tiene salario, si no ingresos por actividades económicas.
Saludos.
Solicito ayuda legal
Hola Leonardo. Por supuesto, contacte con nosotros para explicarnos el caso.
Saludos.
Puedo señalar los bienes inmuebles heredados para que sean embargados antes que los otros preexistentes?
Hola Jaime. Deberíamos saber más detalles para confirmarle. Puede llamarnos.
Saludos.
Hola buenas tardes mi hijo recibió una beca para estudiar un grado medio y repitió curso, al cabo de un tiempo llego una carta que devolvamos el dinero que era mas o menos 1800€, al principio hice caso omiso y le embargaron la cuenta el trabajaba solo fines de semana . actualmente tiene 24 años y trabaja fines de semana solamente. he intentado de ir pagando poco a poco han dicho que no que había que pagar todo ,para nosotros es imposible somos familia monoparental y con bajos recursos económicos
hoy 23-09-2021 nos ha llegado una orden de embargo del coche que esta a nombre de mi hijo desde el 06-08-2021 el coche no es de mi hijo es mío que soy su madre, nos endeudamos porque por mi enfermedad no puedo estar sin coche .y como yo no tengo nominas ni teníamos a nadie mas ,lo pusimos a su nombre con un aval ,el coche nos ha costado de segunda mano 8.800€
estamos pagando un crédito
la deuda asciende a 3.083,57
la beca me parece que fue en el curso escolar 2014-2015 mas o menos
QUE PODEMOS HACER …
CUANDO PROCEDERAN A QUITARNOS EL COCHE
NO TENEMOS PARA PAGAR
Hola buenas tardes Lorena.
Primero de todo sentimos mucho la situación desagradable quye están pasando. Llámenos para poder saber más detalles del caso y así poder ver las opciones posibles a abordar.
Gracias.
hola me a llegado una carta de embargo de credito de haciend
me embrgan los creditos de GLOVO que me ace quincenalmente
soy autonomo y la aplicacion de GLOVO es mi unica funte de ingresos..
LA CAUSA ES NO HABER PRESENTADO LAS ULTIMAS DECLARACIONES DEL IVA TRIMESTRAL
necesito saber si me pueden embargar el total o si se puede pagar a plazos la deuda del embargo de hacienda que ascienda a 1000 euros
necesito pagar a plazos esa deuda…no pueden embargarge el 100% de lo que me ingresa GLOVO…
Hola buenas tardes. Primero de todo presente las declaraciones, y después además contacte con Hacienda. Y sí, la parte del SMI es inembargable, el problema es que en la actividad empresarial como autónomo hay que acdreditar muy bien que es su única fuente de ingresos preparando un buen escrito. Es más complicado que en una nómina.
Si quiere profundicar en el tema llámenos.
Saludos.