Para clarificar estas importantes cuestiones sobre si te pueden despedir estando de baja laboral por enfermedad común , Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional vamos a señalar las casuísticas posibles y poniendo ejemplos que hagan entenderlo claramente:
¿ Te pueden despedir estando de baja laboral ? Sí, es posible.
Desde el último cambio legislativo sí se puede despedir a un trabajador que esté en Baja Laboral, igual que a un trabajador que esté de Alta.
Lo que NO es posible es que precisamente la Baja sea el motivo del despido.
Un ejemplo: Paco es un trabajador que se encuentra de baja por una enfermedad común, y la empresa en la que trabaja tiene pérdidas durante varios ejercicios económicos que lo hacen compatible con un despido por causas objetivas. En este caso, el despido de Paco por causas objetivas será perfectamente legal, aunque se encuentre en situación de Baja Laboral.
La realidad práctica en el día a día en muchas empresas es que NO se suele querer a trabajadores que muy a menudo tengan bajas, y por eso se encubren las verdaderas razones alegando otros motivos, algo que complica las cosas para el trabajador, que deberá demostrar que precisamente sus bajas han sido el motivo del despido, y no la otras razones alegadas por la Empresa.
¿Qué alternativas puedo tomar si soy despedido? Impugnación y Papeleta de Conciliación.
Se disponen de 20 días hábiles para impugnar el despido desde que fue notificado. Que puede ser a través de Burofax enviado por la Empresa, ya que el trabajador no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo al estar de Baja.
Si no hay acuerdo previo entre Empresa y Trabajador, deberá recurrirse al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que por ejemplo en Comunidad de Madrid puede presentarse la papeleta de conciliación de forma online.
¿Qué ocurre si logro demostrar que el motivo del Despido es mi Baja Laboral?
En este caso será considerado como Despido IMPROCEDENTE. Esto es lo que dicta la abundante Jurisprudencia de muchas Sentencias al respecto.
A finales del año 2016 en Sentencia nº 472/2016 de 23 de Diciembre de 2016 de Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona un Despido por Baja Laboral fue declarado Despido NULO, aunque este caso tenía una casuística particular.
Véase sentencia completa en este enlace
¿Si estaba de Baja cuando me despidieron podré cobrar la prestación contributiva por desempleo?
Aquí deberemos distinguir entre 2 situaciones:
Si la baja es debida a contingencias comunes, como la enfermedad común.
- En este caso desde la fecha del despido y después de transcurrido el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, volverá a seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero por el mismo importe que correspondería la prestación por desempleo, y en pago directo por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o Mutua colaboradora. Pasado el tiempo de baja, reuniendo los requisitos para la prestación contributiva de desempleo, pasará a cobrar del SEPE (Servicio Público de Empleo) por el tiempo que le pertenezca desde el despido pero descontando los ya cobrados de la incapacidad temporal posteriores al período de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Si la baja es debida a contingencias profesionales, como la enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- En esta situación no se descontará número de días de derecho de prestación contributiva de desempleo por el despido, de los días de baja transcurridos después del despido. Es decir, será una situación más ventajosa para el trabajador. Que por contingencias comunes.
Hola, yo estaba de baja por enfermedad común en una empresa desde el 2 de marzo 2020 y el 20 de marzo me echan de la empresa, yo que cobraría ahora? Tendria que echar el paro?
Un saludo