¿Los autónomos pueden contratar? ¿Y a familiares?
La respuesta es sí, la Ley lo permite, pero bajo ciertos requisitos.
Contratar a un familiar o a un colaborador autónomo es una excelente opción para esas puntas de trabajo que no puedas abordar, o porque tu negocio progrese con éxito y no des abasto tú solo estando al pie del cañón, o bien porque tus trabajadores no puedan aforntar la carga de tu negocio.
¿De qué forma puedes contratar?
Puedes contratar a otro Autónomo o Freelance.
- Estaréis vinculados mediante un contrato de prestación de servicios.
- No será tu empleado sino que tú serás su cliente, por lo que no serás su jefe.
- No podrás imponerle otras condiciones que las acordadas en el contrato, al contrario que con otros trabajadores.
- Él te emitirá factura por los servicios, no deberás darle de alta como al resto de trabajadores.
Puedes contratar a un trabajador, incluso a varias trabajadores, por cuenta ajena como empleado.
- Estarás obligado a darte de alta con un contrato de empresario, que incluye ciertos requisitos, con el modelo TA.6 y con ello conseguirás tu CCC (Código de Cuenta de Cotización) con el podrás contratar.
- Dar de alta al trabajador con el modelo TA.2/S.
- Vincular a tu trabajador con un contrato laboral, y llevarlo en un plazo no mayor a 10 días desde la firma al SEPE (Servicio Público de Empleo). También es posible de forma telemática mediante Contrat@ .
¿Y puedo contratar como trabajadores a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (Cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, suegros y cuñados)?
SÍ. Como Autónomo Colaborador podrás contratar a un familiar.
Los requisitos:
- Que sea mayor de 16 años y no esté trabajando por cuenta ajena.
- Que trabajen para ti de forma habitual y en el mismo centro de trabajo.
- Que viváis en el mismo domicilio.
Beneficios:
- El autónomo colaborador no deberá presentar los modelos tributarios trimestrales habituales de los trabajadores por cuenta propia ni darse de alta en Hacienda, cobrará mediante nómina y sus ingresos computarán como rendimiento del trabajo y no como actividad económica al hacer la declaración anual de la renta., pero el autónomo colaborador no tendrá derecho a desempleo del mismo modo que un asalariado. Ahora bien, puede solicitar el paro del autónomo si ha cotizado 12 meses por éste
- La cotización de la Seguridad Social del autónomo colaborador será los primeros 18 meses con el 50% de bonificación de las cuotas, y durante los 6 meses siguientes una bonificación del 25%. En el caso que la pague el autónomo empleador, deberá recogerse en la nómina como retribución en especie para el autónomo colaborador y serán gasto deducible para el empleador (consulta vinculante V2865-11).
Para parejas de hecho de convivencia en el mismo domicilio hay que consultar específicamente cada caso a la Seguridad Social, hemos visto tantos casos como que lo han aceptado, como otros que no.
¿Habría la posibilidad de contratar a cónyuge, descendientes y ascendientes familiares de primer y segundo grado por cuenta ajena?
Ahora ya será posible desde la entrada en vigor el 26 de octubre de 2017 de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Además vendrá con la posibilidad de una Bonificación del 100% de la cuota empresarial en Constingencias Comunes durante los primeros 12 meses por realizar un contrato indefinido a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (tambén la pareja de hecho si se puede demostrar conviviencia). Las condiciones será que no haya habido ningún despido improcedente los 12 meses anteriores y mantener el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la contratación.
Sí, pero sería una excepción a la norma, y deberás demostrar que se dan todos los requisitos de trabajador por cuenta ajena y familiar (Véase artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social).
La carga de la prueba en este caso corresponde al propio autónomo. Esto quiere decir que salvo demostración con los requerimientos que solicite la Seguridad Social, se supone que no podrá ser contratada por cuenta ajena. En todo caso debería acreditarse que NO hay ni convivencia, ni dependencia económica con el familiar.
Excepción para Hijos menores de 30 años
En los casos de contratación a menores de 30 años es compatible la contratación por cuenta ajena aún cuando haya dependencia e incluso convivencia económica entre empleador y trabajador, pero quedarían sin cobertura de la prestación de desempleo por parte de la Seguridad Social en caso de ser despedido.
¿Quieres estar al día de toda la gestión laboral de tu negocio? Vive tranquilo!
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