Desde OKasesores Gestoría Herencias Madrid sabemos que en momentos tan delicados como es el deceso de un ser querido necesitamos tener las cosas claras en cuanto al papeleo posterior. Esto puede hacerse un camino a veces difícil y por ello vamos a intentar resumirlo para que tengas las ideas básicas claras.
Acciones imprescindibles posteriores a un deceso en Gestoría Herencias Madrid:
1.El Certificado Médico de Defunción
Este certificado lo tramita el médico y confirma que se ha producido la muerte y acredita su causa. Identifica a la persona, el lugar y la hora y fecha del deceso. Es un impreso oficial timbrado del Consejo General de Colegios de Médicos. Este impreso puede obtenerse por diversas vías, como compra en farmacias, en las sedes de los Colegios Médicos, o incluso lo pueden facilitar las empresas funerarias.
2.Registro Civil para Inscribir la Defunción
Lo lleva a cabo la Funeraria habitualmente o lo podemos gestionar desde Gestoría Herencias Madrid y se realiza en las 24h siguientes al fallecimiento. Es imprescindible para que luego se pueda proceder al entierro. Aunque deben pasar 24h obligatoriamente entre el momento del deceso y el entierro o incineración y desde Gestoría Herencias Madrid le facilitamos este trámite.
3.Certificado de Últimas Voluntades
Es un documento necesario para saber si el difunto ha dejado Testamento y en su caso, bajo qué Notario. Debe solicitarse pasados 15 días hábiles desde la muerte del familiar. Luego se puede demorar su expedición al menos unos 10 días más. Se debe presentar el Certificado de Defunción.
Tramitamos TODOS los detalles de la Herencia. Nuestro EQUIPO de gestoría y de Abogados expertos en Herencia
4.Certificado de Seguro de Vida y Accidentes desde Gestoría Herencias Madrid
Es imprescindible conocer si tenía Seguros de Vida y Accidentes y, si existe, saber quiénes son los beneficiarios y si procede, ejecutar las cláusulas del Seguro para tener todos los Trámites Herencias sin Testamento.
5.Testamento o No Testamento
El Testamento es un documento en el que se recoge la voluntad de una persona sobre cómo debe repartirse su patrimonio una vez haya fallecido. Se realiza ante Notario y se recoge en escritura pública. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
OJO!!! En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados “herederos forzosos” o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque la ley da prioridad a unos sobre los otros. En Gestoría Herencias Madrid le explicaremos todas las opciones.
6.Impuestos de la Herencia y liquidación
El Impuesto de Sucesiones por el que hay un plazo para realizarse de 6 meses desde la fecha de muerte. Es un tributo estatal aunque cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada región lo gestiona de la forma que cree más conveniente, dentro de unos límites establecidos, para que no haya “demasiadas” desigualdades territoriales.
Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana) que es gestión del ayuntamiento. Se debe ir al ayuntamiento para liquidar la deuda. En el caso de donación también se genera transmisión, y por tanto plusvalía.
Posteriormente se podrán Inscribir, después de levantar Acta Pública, los Inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
Y si hereda inmuebles del que necesita obtener rendimientos le ayudamos en el alquiler o venta de los mismos.