Cómo activar las Notificaciones Electrónicas 060 de Hacienda y otras Administraciones Públicas

Cómo activar las notificaciones electrónicas de Hacienda 060 y otras Administraciones Públicas OKasesores

Si quieres recibir las Notificaciones Electrónicas 060 de Hacienda u otras Administraciones Públicas por Internet, en vez de por correo ordinario, ahora ya podrás hacerlo siempre que lo solicites.

Aunque ¡¡Ten cuidado!!

Si decides recibir las notificaciones fiscales vía online deberás estar muy pendiente y revisar a menudo el portal de Notificaciones para comprobar que no te hayan llegado nuevas. El hecho de no enterarte, por no abrir dichas notificaciones recibidas, no te exime ni es excusa ante cualquier futura sanción.Es muy conveniente para evitar riesgos vincular una dirección de correo electrónico para recibir avisos de nuevas notificaciones.

 

¿Quién está obligado a las Notificaciones Electrónicas 060?

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y Limitada (NIF letra B)
  • Personas individuales que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
  • Agrupaciones de interés económico (Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, etc. (todos ellos NIF letra V)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas Agencia Tributaria 4
  • Contribuyentes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA y en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

La Agencia Tributaria u otra administración autorizada te enviará una carta certificada informando que has sido registrado en el Servicio de Notificaciones Electrónicas.

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada?

Las Notificaciones Electrónicas se tramitan a través de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH). En el caso de las notificaciones obligatorias, esta DEH la crea automáticamente la Agencia Tributaria, y se gestiona a través de Correos. Si te apuntas al servicio voluntariamente, debes crearla tu a través de la web.

Y comienza a vivir tranquilo sin preocuparte del buzón de correos de tu portal.

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¿Cómo me doy de alta para las notificaciones electrónicas?

Lo primero que tienes que hacer es registrarte en el portal web Notificaciones 060. Puedes inscribirte en todos los organismos públicos que tú quieras, por lo que tal vez te interese también inscribirte en la Seguridad Social.

 

Para el registro necesitarás activar tu DNI electrónico o tener certificado electrónico CERES FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

 

¿Qué plazo tengo para leer las Notificaciones 060?

Todas las Notificaciones Electrónicas están activas 10 días naturales desde que se emiten. Ten en cuenta que queda registrada la fecha de acceso y lectura. Cuando pasen los 10 días comienza a contar el plazo para contestar. A partir del día 10 ya no se pueden leer, aunque permanecen en el buzón durante 90 días, como recordatorio. Aunque no las leas, transcurridos 10 días la Administración considera que has sido avisado, y comienzan a contar los plazos de esa notificación, si los hay.

 

¿Puedo delegar en otra persona?

Sí, la Administración permite nombrar un apoderado que se encargue de todos los trámites. Si tanto el titular como el apoderado poseen certificado o DNI electrónico, el apoderamiento se puede aprobar por Internet a través de la web de la Agencia Tributaria, apartado “Apoderar y otorgar representación“.

Una vez creada, tienes la opción de activar o desactivar las notificaciones no obligatorias (procedimientos) que quieres recibir. Hay muchos diferentes provenientes de Hacienda, Seguridad social, multas, universidades, etc.

David Lahuerta

Sobre el autor

David Lahuerta

Asesor de Autónomos y Empresas

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