Dentro de los trabajos objetivo de cualquier asesoría fiscal, se encuentra la de lograr optimizar al cliente su factura fiscal, siempre dentro de los parámetros legales.
En el presente artículo algunos Trucos para pagar menos IRPF,(muchos, aunque algunos nos lo guardaremos ;-)) Vamos a centrarnos en el impuesto de la renta de los empresarios individuales.
1. Aplícate el 20% de reducción de Beneficios en el Inicio de Actividad.
Si eres autónomo, en el primer ejercicio de tu alta, o el primero que obtengas beneficios, y el siguiente, podrás aplicar en tu renta IRPF anual una reducción del 20% del rendimiento positivo declarado, hasta un límite de reducción de 20.000€. Aquí web AEAT.
Es una reducción MUY importante ya que, a efectos prácticos, si has generado en el ejercicio en cuanto a tus actividades económicas por ejemplo 50.000€, solo deberás tributar por 40.000€ una vez aplicada dicha reducción, con la minoración del valor total y también el porcentaje % de IRPF. Este es uno de los Trucos para pagar menos IRPF que no puedes pasar por alto.
¡IMPORTANTE! Existe una exclusión que no te permitiría beneficiarte. Si el 50% o más del total facturado es para un cliente al cual el año anterior habías trabajado como asalariado por cuenta ajena, no se podrá aplicar. Incluso siendo para empresas de fuera de España esto es aplicable. El objetivo de esta exclusión es evitar el “fraude” acuerdo entre las partes, empresa y empleado de un despido para poder seguir trabajando como falso autónomo por cuenta propia.
2. En Comunidad de Madrid – Deducción 1000€ empresarios menores 35 años.
En este caso, SÓLO si es la primera vez que te das de alta como autónomo, y eres menor de 35 años el día de tu alta, puedes aplicar en tu renta anual IRPF uno de los trucos para pagar menos IRPF. Reducirá hasta los 1000€ el importe resultante a pagar al que ascienda la parte perteneciente al irpf gestionado por la Comunidad de Madrid, que es el 50% del total de la renta. Web Agencia tributaria deducción.
3. Deducciones de carácter familiar (Declaración Conjunta). Trucos para pagar menos IRPF.
En este caso podemos aplicar la deducción por declaración conjunta siempre que exista una unidad familiar.
- Unidad Familiar con Matrimonio: Los dos cónyuges y los hijos menores si los hubiera. Deducción 3.400€.
- Unidad Familiar sin Matrimonio: Monoparental compuesta por madre o padre no casado y los hijos menores. Deducción 2.150€.
¡IMPORTANTE! En el caso de la Unidad Familiar sin Matrimonio solo uno de los dos cónyuges podrá realizar la declaración de forma conjunta.
4. Venta de vivienda habitual mayor de 65 años
Si eres mayor de 65 años, en cualquier Comunidad Autónoma que residas, si vendes tu vivienda habitual y esto te genera una ganancia patrimonial, esta estará NO sujeta a IRPF y directamente podrás No incluirla en la declaración.
Para entenderlo como residencia habitual debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
5. Deducción por Donativos en renta anual IRPF
El realizar donativos, además de ayudar a una causa social, tiene premio para tu factura fiscal. Te desgravas un 80% de los primeros 150 euros que dones, y un 35% del resto.
¡OJO! PREMIO POR Fidelidad! A partir del tercer año donando a una misma ONG, ese porcentaje aumenta hasta el 40%.
Las aportaciones a Partidos Políticos dan derecho a una deducción del 20% sobre lo aportado con un límite máximo de 600 euros anuales.
6. Gastos de Amortización en el Alquiler de Viviendas
Si eres arrendador de una vivienda uno de los gastos a deducir más relevantes y de más importe es el gasto de amortización del inmueble, es decir, un cálculo del desgaste que sufre el inmueble por parte de tus inquilinos al arrendárselo. Este gasto aplicado hará que tu beneficio por el alquiler baje y los impuestos a pagar totales también.
El gasto de amortización es el 3% del mayor de estos dos valores:
- Coste de adquisición del inmueble (impuestos incluidos), o
- Valor Catastral.
En ambos importes se excluye el valor del suelo. Si no se tiene referencia de ello en el coste de adquisición se seguirá para su cálculo la misma proporción de la de los valores catastrales.
7. Exención por Reinversión en vivienda habitual
Si vendes tu vivienda habitual (tu residencia al menos los últimos 3 años), y la ganancia generada la reinviertes en el plazo de dos años (antes o después de la venta) para la compra de tu nueva residencia habitual, toda la parte o todo lo reinvertido estará exento del pago de IRPF.
Para poder reflejar esto en tu renta anual hay unas casillas específicas para que en el año que generes la ganancia por la venta lo reflejes y no pagues impuestos. Si finalmente esa reinversión no ocurre o es menor, deberás realizar una declaración complementaria de ese ejercicio fiscal donde aplicaste la exención para pagar el impuesto.
CAíDA DE 2 FALSOS MITOS
- Si tengo DOS PAGADORES de rentas del trabajo asalariado pago más impuestos.
Esta frase la oímos de muchas personas que nos llaman con dudas y parece que ha sido un éxito por lo recurrente. Es FALSO.
Es cierto que si tengo dos empleadores del trabajo que me han pagado más de 1.500€ en el año, si ya he generado más de 15.000€ deberé hacer la declaración. Si solo tengo un pagador el límite es de 22.000€ en el año. Pero esto no es siempre negativo ya que la Agencia Tributaria genera mucha caja de miles de contribuyentes que no presentan la declaración por no estar obligados pero que si revisasen su declaración les saldría importe a devolver.
SIEMPRE revisa tu declaración
- Si estoy trabajando y me doy de alta autónomo pago más impuestos.
FALSO, Es absolutamente lo mismo generar 30.000€ al año por rentas del trabajo por cuenta ajena, que si genero 15.000€ por trabajo y 15.000€ como autónomo.
El total, que es 30.000€ va a la Base Imponible General del Impuesto de la Renta, y genera el pago de los mismos impuestos. Es más, en todo caso será menos impuestos, ya que el trabajo por cuenta propia los dos primeros años tiene la reducción del 20% de beneficios (punto 1 de este artículo).
Lo que sí es cierto es que el autónomo paga impuestos al final de cada trimestre , mientras que un asalariado lo hace con las retenciones mensuales de su nómina. Los timings de pago son distintos, pero NO pagas más impuestos.