Trámites HERENCIAS Sin Testamento y Con Testamento en GETAFE
Desde OKasesores sabemos lo importante que es después de momentos como el de un fallecimiento de un familiar querido, poder contar con la tranquilidad de dejar en buenas manos todo el proceso de los Trámites Herencias sin Testamento y con Testamento.
Resumen de las acciones imprescindibles posteriores a un deceso:
El Certificado Médico de Defunción
Este certificado lo tramita el médico que ha tratado a nuestro familiar y que confirma que se ha producido la muerte. Identifica a la persona, el lugar y la hora y fecha del deceso.
Registro Civil para Inscribir la Defunción
Lo lleva a cabo la Funeraria habitualmente y se realiza en las 24h siguientes al fallecimiento. Es imprescindible para que luego se pueda proceder al entierro. Aunque deben pasar vienticuatro horas obligatoriamente entre el momento del deceso y el entierro o incineración.
Certificado de Últimas Voluntades
Es un documento necesario para saber si el difunto ha dejado Testamento y en su caso, bajo qué Notario. Debe solicitarse pasados 15 días hábiles desde la muerte del familiar. Luego se puede demorar su expedición al menos unos 10 días más. Se debe presentar el Certificado de Defunción.
Certificado de Seguro de Vida y Accidentes
Es imprescindible para conocer si tenía Seguros de Vida y Accidentes y, si existe, saber quiénes son los beneficiarios y si procede, ejecutar las cláusulas del Seguro para tener todos los Trámites Herencias sin Testamento.
Trámites Herencias SIN Testamento y CON Testamento
Con los Certificados de Defunción, Últimas Voluntades y Seguro de Vida y Accidentes ya se puede solicitar el Testamento al Notario.
Si no hay Testamento se deberá hacer un Acta de Declaración de Herederos donde se realiza el reparto de la Herencia. Habrá que tener siempre en cuenta a los Herederos Forzosos.
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OJO se puede aceptar o NO la Herencia. Para la No aceptación debe hacerse mediante renuncia expresa
En el caso de aceptación pero no acuerdo entre los herederos se debería proceder a la división por vía judicial.
Impuestos de la Herencia y liquidación
Impuesto de Sucesiones, que hay un plazo de 6 meses desde la fecha de muerte.
Plusvalía (Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana) que es gestión del ayuntamiento.
Posteriormente se podrán Inscribir, después de levantar Acta Pública, los Inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
Pensiones
En el caso de Pensiones por Viudedad u Orfandad mediante la presentación en la Seguridad Social de su solicitud.Solicita tu PRESUPUESTO sin ningún compromiso